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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano Que, el 29 de octubre de 2018, a través del Informe Nº 255-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, sustentado en el Informe Nº 158-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS-DEPPCS, y el Informe Nº 924-2018-VIVIENDA/OGAJ, el MVCS concluye que ninguna de las alegaciones esbozadas por ATUSA en la Carta N° 624-2018-ATUSA-GG.- resultan amparables, por lo que en ese sentido resulta contractualmente viable continuar el procedimiento de caducidad del Contrato de Concesión, con la remisión de los actuados a SUNASS para que emita la opinión técnica favorable, como parte del procedimiento de caducidad por la causal prevista en el literal e) de la cláusula 16.3.1 del Contrato de Concesión; Que, el 29 de octubre de 2018, mediante O fi cio Nº 451-2018-VIVIENDA-VMCS el Viceministerio de Construcción y Saneamiento solicita a SUNASS emita la opinión técnica favorable, como parte del procedimiento de caducidad establecido en el Contrato de Concesión; Que, el 5 de noviembre de 2018, mediante O fi cio Nº 216-2018-SUNASS-010, SUNASS comunica que el 31 de octubre de 2018, mediante sesión Nº 0216-2018, su Consejo Directivo aprobó el Informe Nº 037-2018-SUNASS-060, emitido por las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Regulación Tarifaria, el cual sustenta la opinión favorable de dicho organismo regulador sobre la caducidad del Contrato de Concesión; Que, conforme a lo establecido en el numeral 11 del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, concordante con el inciso 2 del artículo 112 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, el titular del proyecto se encuentra facultado para declarar la caducidad del Contrato de Concesión en caso de veri fi carse las causales para la terminación del Contrato de Asociación Público Privada; siendo, en el presente caso, el MVCS el facultado para declarar la caducidad del Contrato de Concesión, conforme a la delegación de funciones y competencias realizada por las Municipalidades Provinciales mediante los Convenios N° 289-2018-VIVIENDA, N° 290-2018-VIVIENDA y N° 291-2018-VIVIENDA; Que, la cláusula 16.9 del Contrato de Concesión señala que en caso de caducidad independientemente de la causal que la provocó, el Concedente a su elección realiza la recepción del servicio directamente o a través de un nuevo concesionario; en ese sentido, en aplicación de la delegación de competencias antes señalada, así como en el marco del procedimiento que establece el Contrato de Concesión en la cláusula 16.9.1, concordante con la cláusula 16.9.2, referido a los efectos jurídicos de la recepción, corresponde al MVCS la recepción del servicio, los bienes reversibles y la liquidación fi nal; Que, para tal efecto, resulta necesario encargar al OTASS la recepción del servicio, los bienes reversibles y la liquidación fi nal, a que se re fi ere la cláusula 16.9 del Contrato de Concesión; Que, cabe precisar que de conformidad con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, ante la terminación de contratos de Asociación Público Privada, el Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, directa o indirectamente, asume la prestación total de los servicios de saneamiento de manera provisional, hasta que los responsables de la prestación otorguen la explotación a otro prestador de servicios de saneamiento; por lo que en el presente caso corresponde al OTASS la prestación excepcional de los servicios de saneamiento en el ámbito del Contrato de Concesión; así como la recepción y explotación de los bienes afectados a la prestación de los servicios de saneamiento, conforme a lo señalado por la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1357; Que, en ese sentido, mediante la presente Resolución corresponde declarar la caducidad del Contrato de Concesión, señalar que el OTASS se encuentra facultado para asumir la prestación total de los servicios de saneamiento de manera provisional y excepcional en el ámbito del Contrato de Concesión y para la recepción y explotación de los bienes afectados a la prestación de los servicios de saneamiento; así como encargar al OTASS la recepción del servicio, los bienes reversibles y la liquidación fi nal del Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; el Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1357; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar la caducidad del Contrato de Concesión para la mejora, ampliación, mantenimiento, operación y explotación de la infraestructura y los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en la jurisdicción de los municipios provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar y municipios distritales correspondientes, suscrito el 30 de setiembre de 2005, por la empresa Aguas de Tumbes S.A. y las Municipalidades Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar, por el incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, consistente en la falta de renovación o reconstitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. Artículo 2.- El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento asume la prestación total de los servicios de saneamiento de manera provisional y excepcional en el ámbito del Contrato de Concesión, así como recibe y explota los bienes afectados a la prestación de los servicios de saneamiento, conforme a lo señalado por la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1357. Artículo 3.- Encargar al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento las actividades relacionadas con la Recepción del Servicio, a que se re fi ere la cláusula 16.9 del Contrato de Concesión. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la empresa Aguas de Tumbes S.A., al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, al Viceministerio de Construcción y Saneamiento, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y al Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1709533-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Director de la Dirección de Formalización Integral del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 156-2018-COFOPRI/DE Lima, 6 de noviembre de 2018