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34 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano disposición legal concordante con el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que debe disponerse la publicación del proyecto normativo conforme al artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, con la fi nalidad de socializar la iniciativa normativa al público en general y los interesados en particular para la recepción de aportes; Con la visación de la Gerencia General, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre y de las O fi cinas de Plani fi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica y; De conformidad al Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM y la Resolución de Jefatura N° 010-2018-OSINFOR; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en comunidades nativas y campesinas”, en el Portal Institucional, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la institución ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 692–694, Magdalena del Mar – Lima o, a las sedes de las O fi cinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones se encuentran consignadas en el Portal Institucional. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: aportes@osinfor.gob.pe. La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional. Artículo 3.- DISPONER que la O fi cina de Tecnología de la Información publique la presente resolución en el Portal Institucional www.osinfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Jefe (e) 1709310-1 INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU Crean Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la INBP RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 172-2018 INBP San Isidro, 30 de octubre de 2018 VISTOS: La Nota Informativa Nº 219-2018-INBP/GG de la Gerencia General de la INBP, y el Informe Legal Nº 213-2018-INBP-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la creación y conformación del Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo Nº 1260 establece que el organismo público ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú regulado por la Ley Nº 27067, modi fi ca su denominación por “Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, la misma que adecúa su estructura orgánica y funciones conforme a la citada norma; asimismo, la sétima disposición complementaria transitoria establece que toda disposición que haga mención al Organismo Público Ejecutor “Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”, se considera referido a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; y, señala como uno de los fi nes de la función pública el Servicio a la Nación, y la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, con el objeto de orientar la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades públicas, para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno, además de establecer la transparencia, la corrección, la probidad, el respeto, la veracidad, la igualdad, la objetividad, la rendición de cuentas, la participación, la prevención y la neutralidad como principios que orientan la integridad pública; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, estableciéndose que las máximas autoridades de las entidades públicas responsables en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales; Que, a través del Memorando Nº 219-INBP/GG, la Gerencia General de la INBP, previa evaluación de los aportes de los órganos de línea, solicita la creación y conformar del Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción, que tenga por objeto proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Informe Legal Nº 213-2018-INBP-OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la creación y conformación Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de conformidad, al Decreto Legislativo Nº 1260; la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública; el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM - Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; y en uso de las facultades conferidas a través del Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Créase el Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, con el objeto de proponer y articular