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29 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / y el Informe N° 2686-2018-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se reactiva la Comisión Ejecutiva con la fi nalidad de revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, que aprueba la última lista de trabajadores que debían ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, aplicando, para ello, el criterio de la analogía vinculante; Que, a través del Decreto Supremo N° 011-2017- TR, que establece medidas complementarias para la mejor aplicación de la Ley N° 30484, se disponen plazos especí fi cos para la revisión de reclamaciones contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, además de reafi rmar que dichas reclamaciones deben ser analizadas utilizando el criterio de analogía vinculante; Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala como una de las áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al diálogo social y la concertación laboral, elementos esenciales de la democracia y medios necesarios para lograr la aprobación de normas, políticas y promover la protección de derechos laborales; Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, los viceministros tienen competencia para conducir, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas sectoriales y la dirección de las actividades de los órganos del Ministerio así como de las entidades públicas que estén dentro de su ámbito de competencia; asimismo, de acuerdo al literal b) del artículo 9 de la citada norma, el Viceministro de Trabajo está facultado para emitir resoluciones viceministeriales sobre los asuntos de su competencia; Que, según lo señalado en el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley N° 30484, aprobado por Resolución Ministerial N° 009-2017-TR, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, órgano de línea del Viceministerio de Trabajo, es la dependencia responsable de dirigir y/o coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley N° 27803 y la Ley N° 30484; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 30484, un colectivo de ex trabajadores, a fi liados al Frente Único Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente No Comprendidos en Ninguna Central Sindical–FUNETCICENCES y a la Unión de Trabajadores Estatales Inconstitucionalmente Cesados–UTEIC, presentaron aproximadamente cinco mil (5000) expedientes de reclamación, los cuales fueron resueltos de manera desfavorable para ellos, generando, como consecuencia, la imposibilidad de acceder a los bene fi cios señalados en la Ley N° 27803; Que, a pesar que el procedimiento de revisión de ceses colectivos e inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente se encuentra cerrado de fi nitivamente, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo considera necesario constituir un Grupo de Trabajo con el Frente Único Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente No Comprendidos en Ninguna Central Sindical – FUNETCICENCES y la Unión de Trabajadores Estatales Inconstitucionalmente Cesados – UTEIC para atender la problemática que afecta a sus a fi liados, analizar los fundamentos que dieron origen a sus reclamos e informar sobre los criterios que aplicó la Comisión Ejecutiva al momento de revisar los expedientes y resolver las reclamaciones;Que, en ese sentido, se considera necesaria la emisión del acto de administración que institucionalice un espacio de diálogo entre el Frente Único Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente No Comprendidos en Ninguna Central Sindical – FUNETCICENCES, la Unión de Trabajadores Estatales Inconstitucionalmente Cesados – UTEIC, y la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- De la conformación y objeto del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo entre el Frente Único Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente No Comprendidos en Ninguna Central Sindical–FUNETCICENCES, la Unión de Trabajadores Estatales Inconstitucionalmente Cesados–UTEIC y la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, cuyo objetivo es analizar los fundamentos que dieron origen a los reclamos de los ex trabajadores afi liados a las mencionadas centrales e informar sobre los criterios que ha venido aplicando la Comisión Ejecutiva al momento de resolver las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR; Artículo 2.- De los Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por: - Dos representantes del Frente Único Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente No Comprendidos en Ninguna Central Sindical–FUNETCICENCES. - Dos representantes de la Unión de Trabajadores Estatales Inconstitucionalmente Cesados–UTEIC. - Dos representantes de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; uno de los cuales lo presidirá. Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: - Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo - Emitir informes de los avances y resultados de su plan de actividades, incluido un informe fi nal del trabajo realizado. - Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 4.- De la instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución viceministerial. Artículo 5.- De la culminación de actividades del Grupo de Trabajo y la entrega del Informe Final El Grupo de Trabajo tendrá como fecha de culminación de sus actividades el 31 de enero de 2019. Una vez cumplido dicho plazo, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo contará con un plazo de quince (15) días hábiles para emitir el Informe Final del Grupo de Trabajo, el cual será remitido al Viceministro de Trabajo, con las conclusiones y recomendaciones del caso. Artículo 6.- De los Gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.