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30 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano Artículo 7.- De la publicación Disponer que la presente resolución viceministerial y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución viceministerial en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ITALO MÓRTOLA FLORES Viceministro de Trabajo 1709534-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al transporte especial de personas en el ámbito de la provincia de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 854-2018 MTC/01.02 Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Memorándum N° 1884-2018-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, y los Ofi cios Nos. 431 y 471-2018-OTyCV/MPP de la O fi cina de Transportes y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modi fi catorias, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante, el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, dispone que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de quince (15) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación, y que, en el ámbito regional o provincial, dicha antigüedad podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años, por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional o Provincial, según corresponda; Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, establece un régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas, con el fi n de lograr la renovación del parque vehicular, el mismo que, en el ámbito regional y provincial, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales, para los vehículos que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra; Que, mediante los O fi cios Nos. 431 y 471-2018-OTyCV/MPP, la O fi cina de Transportes y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de Piura solicita a la Dirección General de Transporte Terrestre de este Ministerio, la aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi en el ámbito de la provincia de Piura; Que, con Memorándum N° 1884-2018-MTC/15, de la Dirección General de Transporte Terrestre y el Informe N° 593-2018-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, se efectúa la evaluación técnica–económica de la información remitida por la Municipalidad Provincial de Piura, y se sustenta la aprobación de la propuesta del “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte especial de personas, en la modalidad de taxi, en el ámbito de la provincia de Piura”, en el marco de lo establecido en la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte especial de personas, en la modalidad de taxi, en el ámbito de la provincia de Piura”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al transporte especial de personas en el ámbito de la provincia de Piura Aprobar el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte especial de personas, en la modalidad de taxi, en el ámbito de la provincia de Piura”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al transporte especial de personas en el ámbito de la provincia de Piura El Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de aplicación a los vehículos destinados al servicio de transporte especial de personas, en la modalidad de taxi, habilitados por la Municipalidad Provincial de Piura, que cumplan con las condiciones siguientes: a) Que se encuentre en óptimo estado de funcionamiento, lo que será acreditado con el Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular obtenido de conformidad con la normativa de la materia, y que apruebe los controles inopinados a los que dichos vehículos sean sometidos. b) Que cumpla con las condiciones técnicas y demás requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, para la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito provincial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones