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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Marco Antonio Aquino Ureta, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, movimiento regional), presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín. Así, el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), mediante la Resolución N.° 00106-2018-JEE-JAUJ/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín. Ante ello, le concedió dos días para subsanar la observación, y la cual consiste en que en el Acta de Democracia Interna el candidato a regidor es Walter Cancho Castro, pero en el sistema Declara del JNE aparece Walter Oscar Cancho Castro. Asimismo, el candidato a alcalde Eder Elías Castro Cajachagua declara que es empleado público pero no presenta original o copia de su solicitud de licencia sin goce de haber. El personero legal titular, con fecha 5 de julio de 2018 presentó un escrito de subsanación, con el cual adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de Eder Elías Castro Cajachagua. Así, el JEE, mediante la Resolución N.° 00349-2018-JEE-JAUJ/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, declaró la improcedencia de la inscripción del candidato a alcalde Eder Elías Castro Cajachagua para la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, a razón de que su solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada el 4 de julio de 2018, siendo el límite el 19 de junio de 2018. Con fecha 19 de julio de 2018, Marco Antonio Aquino Ureta, personero legal titular del movimiento regional, interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución N.° 00349-2018-JEE-JAUJ/JNE, emitida por el JEE, a fi rmando que la solicitud de licencia sin goce de haber de Eder Elías Castro Cajachagua, fue presentada el 15 de junio de 2018. El JEE, mediante la Resolución Nº 00545-2018-JEE- JAUJ/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, concedió el recurso de apelación presentado por el personero legal titular del movimiento regional, en contra de la Resolución Nº 00349-2018-JEE-JAUJ/JNE, y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOSSobre la normatividad aplicable1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fi n supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con efi cacia, e fi ciencia y transparencia. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho; conforme el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181, de la Constitución Política del Perú. 3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala que están impedidos de ser candidatos “Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Público, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”; disposición normativa que también prevé el literal e del artículo 22 y el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), por lo que este órgano colegiado procede a resolver en última instancia. 4. Conforme a los artículos 2, 10, 22 y 25 del Reglamento, las normas establecidas son de cumplimiento obligatorio. Así, la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada candidato debe presentarse con los detalles señalados en el Reglamento. Análisis del caso concreto5. En el presente caso, se advierte que la resolución impugnada establece que de la improcedencia es porque la solicitud de licencia sin goce de haber de Eder Elías Castro Cajachagua, fue presentada el 4 de julio de 2018, siendo el límite el 19 de junio de 2018. 6. De acuerdo a lo consignado por el JEE el nombrado candidato a alcalde distrital de Acolla estaría incurso en el impedimento para postular, según lo previsto en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, ya que su Declaración Jurada de Hoja de Vida declaró que es empleado público, pero que no cumplió con presentar original o copia legalizada de la solicitud de la licencia sin goce de haber. 7. Con relación a la omisión de adjuntar el original o copia legalizada de la solicitud de la licencia sin goce de haber, con e fi cacia de 30 días antes de la elección, se verifi ca que obran dos solicitudes de licencia sin goce de haber de Eder Elías Castro Cajachagua; una que presentó a la entidad empleadora, el 4 de julio de 2018, y otra que presentó el 15 de junio de 2018. Al respecto se debe tener en cuenta que ambas tienen el sello o fi cial de recepción, que la fecha se registra por medio no manual, que el número de registro de ingresos son razonablemente correlativos. Siendo así, se concluye que la solicitud de la licencia sin goce de haber, presentada el 15 de junio de 2018, fue la que cumpliría el propósito de satisfacer dicho requisito. 8. Sin embargo, aparece en autos el escrito del personero legal titular, exponiendo que el Contrato CAS del candidato que rige del 5 de enero de 2018 al 30 de junio de 2018, se extenderá hasta el 31 de julio de 2018, fecha en que en forma indefectible se concluirá, toda vez que, mediante Carta Nº 068-2018-JOGGTH/UNCP, de fecha 28 de junio de 2018, el Jefe de la O fi cina General de Gestión de Talento Humano, le comunica la conclusión del contrato señalado. Por lo que el candidato no tendrá vínculo laboral a partir del 1 de agosto de 2018. 9. Siendo así, el caso se ajusta a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, que tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta días calendario antes de la elección, deben presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. 10. Al respecto, se veri fi ca que aparece en los actuados la renovación del Contrato CAS, en cuya clausula primera se señala que dicho contrato, efectivamente, concluye el 30 de junio de 2018. La conclusión indefectible del contrato se corrobora con Carta Nº 068-2018-JOGGTH/UNCP, de fecha 28 de junio de 2018. 11. Merece otorgar el mérito correspondiente al escrito de fecha 12 de julio de 2018, presentado por el personero legal titular, solicitando dejar sin efecto la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a alcalde, porque a partir del 31 de julio del presente año ya no tendrá la calidad de servidor público. Por lo que el numeral 7 de la presente tan solo es ilustrativo respecto de esta resolución. 12. Siendo así, este Supremo Tribunal Electoral estima que se debe amparar el recurso presentado y declarar que Eder Elías Castro Cajachagua se encuentra apto para participar como candidato a alcalde distrital de Acolla, provincia de Jauja y departamento de Junín. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por Marco Antonio Aquino Ureta, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº