Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 8 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1444-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021670 CARHUAZ­ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018013623) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución N° 00390-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Joaquín Teodoro León Coral, para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Ancash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00173-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Regional El Maicito y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fin de que la citada organización política subsane las observaciones indicadas, requiriendo que la autorización otorgada por la organización política Siempre Unidos, se encuentre suscrita por el secretario general o por quien señale su respectivo estatuto o norma de organización interna. El 29 de junio de 2018, la personera legal titular de la citada organización política, presentó un escrito de subsanación de observaciones efectuadas sobre la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Provincial de Carhuaz, mediante el cual adjuntó una carta de autorización de la organización política Siempre Unidos, suscrita por el presidente de la citada organización política. Mediante Resolución N° 00390-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 3 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor para el Concejo Provincial de Carhuaz, Joaquín Teodoro León Coral, presentada por la organización política Movimiento Regional El Maicito, al considerar que la citada organización política no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas al no haber adjuntado la documentación requerida por el JEE. El 19 de julio de 2018, el personero legal de la organización política Movimiento Regional El Maicito, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00390-2018-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) No se advierte fundamentación jurídica alguna por parte del JEE, respecto a la autorización firmada por el presidente de la organización política Siempre Unidos, quien ostenta el mayor cargo y quien ha emitido la autorización expresa al candidato a regidor, Joaquín Teodoro León, para participar en las próximas elecciones municipales, en razón de que en el estatuto de dicha organización, no se ha regulado a cargo de quién se encuentra la potestad de emitir dicha autorización.

b) El JEE debió haber efectuado una interpretación teleológica y sistemática del artículo 25, numeral 25.12 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), considerando además que es de aplicación el aforismo jurídico que señala que quien puede a lo más, puede a lo menos. c) En los artículos 34, 35 y 36 del estatuto de la organización política Siempre Unidos, se advierte que el presidente es la máxima autoridad y tiene facultades y funciones de responsabilidad mayor que cualquier otro cargo, consecuentemente podrá autorizar la participación de sus afiliados a una organización política distinta. CONSIDERANDOS 1. La Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece en su artículo 18, último párrafo, que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político, debiendo presentar una declaración jurada en la que se manifiesta que no pertenecen a otro partido político. Asimismo, se precisa que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimiento u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen. 2. El artículo 25 del Reglamento, establece los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, precisando en el numeral 25.12 que las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra distinta. La autorización debe ser suscrita por el secretario general o por quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. 3. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor para el Concejo Provincial de Carhuaz, Joaquín Teodoro León Coral, presentada por la organización política Movimiento Regional El Maicito, al considerar que la citada organización política no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas al no haber adjuntado la autorización de la organización política a la cual pertenece, debidamente firmada por la persona facultada para ello, conforme lo establecido en el artículo 25, numeral 25.12 del Reglamento. 4. En tal sentido, en el caso concreto, la referida organización política cuestiona el hecho de que el JEE, al momento de resolver no ha realizado fundamentación jurídica alguna respecto a la autorización firmada por el presidente de la organización política Siempre Unidos, quien ha emitido la autorización al candidato a regidor, Joaquín Teodoro León Coral, para participar en las próximas elecciones municipales, en razón de que en el Estatuto de dicha organización, no se ha regulado a cargo de quién se encuentra la potestad de emitir dicha autorización. 5. Ahora bien, de la revisión efectuada al estatuto de la organización política Siempre Unidos, se advierte que el artículo 35, señala que la presidencia es el organismo que tiene como función dirigir y representar legalmente a la citada organización política, precisando, en su artículo 36, que, en ausencia del presidente, es reemplazado por el secretario general nacional; no encontrándose regulado en dicho estatuto, a cargo de quién se encuentra la potestad de emitir la autorización expresa para postular por otra organización política. 6. En tal sentido, teniendo en cuenta que en el caso materia de examen no se contempla a nivel estatutario la exigencia de que la autorización para participar por otra agrupación política deba estar suscrita necesariamente por el secretario general, su inobservancia, per se, no constituye mérito suficiente para declarar improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Joaquín Teodoro León Coral. 7. Ahora bien, en el caso de autos, se aprecia que obra la carta de autorización, de fecha 9 de junio de 2018, suscrita por el presidente de la organización política

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