Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 8 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Reglamento), el cual establece, en concordancia con el artículo 28 del mismo cuerpo legal, que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación de uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. 4. Las modalidades de las notificaciones, son primordialmente a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados. Cuando no sea posible el uso de dicha casillas, se debe efectuar en el domicilio procesal físico fijada por las partes dentro del radio urbano. Luego, se contempla la notificación en el panel del JEE. Adicionalmente, el pronunciamiento debe publicarse el mismo día en el portal institucional del JNE. 5. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que están impedidos de ser candidatos "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Público, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección"; disposición normativa que también prevé el literal e del artículo 22 y el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, por lo que este órgano colegiado procede a resolver en última instancia. 6. Conforme a los artículos 2, 10, 22 y 25 del Reglamento, las normas establecidas son de cumplimiento obligatorio. Así, la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada candidato debe presentarse con los detalles señalados en el Reglamento. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, se advierte que la resolución impugnada establece que el extremo de la improcedencia es la omisión de la presentación de los originales o copias legalizadas de las solicitudes de las licencias sin goce de haber de: - Regidor 3: Cristina Haydee Hidalgo Espinoza - Regidor 5: Carlos César Amaro Villón - Regidor 8: Fressia Katherine Cordero Minaya - Regidor 9: Melbi Marlene Moreno Capcha. 8. De acuerdo a lo consignado por el JEE, los nombrados candidatos a regidores provinciales estarían incurso en el impedimento para postular previsto en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, ya que en sus Declaraciones Juradas de Hojas de Vidas declararon que trabajan hasta la actualidad: Regidor 3 ­ Cristina Haydee Hidalgo Espinoza, en el Hospital Domingo Olavegoya, como técnica en enfermería; regidor 5 ­ Carlos César Amaro Villón, en el EPS Mantaro S. A. como encargado de facturación; regidor 8 ­ Fressia Katherine Cordero Minaya, en la Municipalidad distrital de Tunanmarca, como secretaria general; y regidor 9 ­ Melbi Marlene Moreno Capcha, en el Hospital Domingo Olavegoya, como asistente administrativo. 9. Ante la omisión de adjuntar los originales o copias legalizadas de las solicitudes de las licencias sin goce de haber, 30 días antes de la elección, mediante Resolución N° 00145-2018-JEE-JAUJ/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible sus postulaciones y otorgó el plazo de dos (2) días calendario para que subsane dichas observaciones. Dicho plazo y su calidad de "calendario" es totalmente coherente con lo señalado por el Reglamento. 10. Al respecto, se verifica, que el pronunciamiento señalado en el párrafo anterior fue notificado el 27 de junio de 2018, tal como se verifica del contenido en la Notificación N° 15087-2018-JNE. En mérito a ello, es correcto que el JEE haya declarado la improcedencia en la valoración de los documentos presentados con la subsanación, toda vez que se presentaron de manera extemporánea, esto es, el 30 de junio de 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Freddy Víctor Ninahuanca Palacios, personero legal alterno del partido político Peruanos por el Kambio; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00369-2018-JEE-JAUJ/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de

inscripción de los candidatos: Cristina Haydee Hidalgo Espinoza, Carlos César Amaro Villón, Fressia Katherine Cordero Minaya y Melbi Marlene Moreno Capcha, para el Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1709928-4

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1448-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021736 SANTA CRUZ DE ANDAMARCA­HUARAL­LIMA JEE HUARAL (ERM.2018017741) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Raquel Torres Sena, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional­Lima, en contra de la Resolución N° 00336-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Diana Munguia Raymundo, candidata a regidora, para la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), la personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional­Lima solicitó al Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00135-2018-JEE-HRAL/ JNE, del 1 de julio de 2018 (fojas 74 a 79), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, debido a que no se acreditó que la candidata Diana Munguia Raymundo haya domiciliado durante dos (2) años en la circunscripción donde postula o haber nacido en ella. Con fecha 5 de julio de 2018 (fojas 82 a 86), la personera legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otros documentos, copia del padrón electoral del distrito de Santa Cruz de Andamarca, aprobado por Resolución N° 675-2014-JNE/17JUL2014 (fojas 94 a 97), solicitando se tenga por subsanada la observación. Por medio de la Resolución N° 00336-2018-JEEHRAL/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud en el extremo de la inscripción de la candidata Diana Munguia Raymundo, debido a que no acreditó su domicilio con los dos años de anterioridad a la fecha de cierre de inscripción de listas o su nacimiento en la circunscripción donde postula.

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