Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Siempre Unidos, en consecuencia, siendo la máxima autoridad de la organización política y no habiéndose delegado en su estatuto de manera expresa esta función al secretario, se considera válida la citada autorización, por tanto se cumple con el requisito establecido en el artículo 25, numeral 25.12 del Reglamento. 8. En tal sentido, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país ­derecho reconocido constitucional y legalmente­ este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política. Así se ha expresado en la Resolución N.º 790-2014-JNE. 9. En mérito a lo expuesto en el presente caso y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento Regional El Maicito, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00390-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Joaquín Teodoro León Coral, para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Freddy Víctor Ninahuanca Palacios, personero legal alterno del partido político Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N° 00369-2018-JEEJAUJ/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a regidores, Cristina Haydee Hidalgo Espinoza, Carlos César Amaro Villón, Fressia Katherine Cordero Minaya y Melbi Marlene Moreno Capcha, para el Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Ybnias Eli Grijalva Yauri, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, presentó la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín. Así, el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00145-2018-JEE-JAUJ/ JNE, de fecha 27 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, y le concedió dos días para subsanar debido a que los candidatos a alcalde y regidores no pertenecen a Peruanos por el Kambio. Además de ello, los regidores 3, 5, 8, y 9 no presentaron originales o copias legalizadas de las licencias sin goce de haber. Este pronunciamiento fue notificado el 27 de junio del año en curso. El personero legal titular, con fecha 30 de junio de 2018, presentó un escrito de subsanación, en el cual adjuntó documentación que juzgó pertinentes. Así, el JEE, mediante la Resolución N° 00369-2018-JEEJAUJ/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, en el extremo de los candidatos a: regidor 3 ­ Cristina Haydee Hidalgo Espinoza; regidor 5 ­ Carlos César Amaro Villón; regidor 8 ­ Fressia Katherine Cordero Minaya y regidor 9 ­ Melbi Marlene Moreno Capcha, debido a que la subsanación fue extemporánea. Con fecha 18 de julio de 2018, Freddy Víctor Ninahuanca Palacios, personero legal alterno del partido político Peruanos por el Kambio, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00369-2018-JEE-JAUJ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja. Señala que la Resolución N° 00145-2018-JEE-JAUJ/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja, se le notificó el 28 de junio de 2018 y que aun si hubiese sido notificado el 27, esto fue fuera del horario de trabajo. Además, indica que el 29 de junio fue feriado no laborable. El JEE, mediante la Resolución N° 00546-2018-JEEJAUJ/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, concedió el recurso de apelación presentado por el personero legal alterno del partido político Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N° 00369-2018-JEE-JAUJ/JNE, y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS

Concha Moscoso Secretaria General 1709928-3

Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho; conforme el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181, de la Constitución Política del Perú. 3. Las notificaciones que realiza el Jurado Nacional de Elecciones y los JEE, se rigen por lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante,

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1446-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021709 JAUJA­JUNÍN JEE JAUJA (ERM.2018010575) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

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