Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Con fecha 20 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00336-2018-JEE-HRAL/ JNE en el extremo referido a la candidata Diana Munguia Raymundo, señalando que no se ha valorado la copia del padrón de electoral el Distrito de Santa Cruz de Andamarca, correspondiente a las elecciones municipales y regionales del 5 de octubre de 2014, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, siendo prueba indubitable de su domicilio habitual. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), según los cronogramas y las coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y la firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de la referida candidata, debido a que su DNI tiene como fecha de emisión el 22 de agosto de 2017, con lo cual no acreditaría los dos años de domicilio en el distrito electoral. 3. Sin embargo, cabe señalar que, desde el padrón electoral del 10 de junio de 2016 hasta el padrón electoral del 10 de junio de 2018, el ubigeo consignado en el DNI de la candidata Diana Munguia Raymundo no ha sido modificado, lo que acredita que dicha persona no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 10 de junio de 2016. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, para que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que la citada candidata a regidora para el Concejo Distrital de Santa Cruz de Andamarca sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a la candidata Diana Munguia Raymundo, por lo que debe declararse fundada la presente apelación y revocarse la decisión del JEE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raquel Torres Sena, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional­Lima, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00336-2018-JEE-HRAL/JNE, del 18 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Diana Munguia Raymundo, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1709928-5

Revocan resolución en el extremo que por mayoría declaró improcedente la inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1449-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021741 MORROPÓN­PIURA JEE MORROPÓN (ERM.2018008338) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilmer Choquehuanca López, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, contra la Resolución N° 00309-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, en el extremo que por mayoría declaró improcedente la inscripción del candidato para alcalde, Nelson Mio Reyes, de la lista para el Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Wilmer Choquehuanca López, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura. Mediante la Resolución N° 00309-2018-JEE-MORR/ JNE, del 17 de julio de 2018, el JEE, por mayoría, declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde, Nelson Mio Reyes, de la lista para el Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura, en razón de que se ha verificado en su declaración jurada de hoja de vida que tal candidato es actual alcalde de la Municipalidad Distrital de La Matanza, elegido para el periodo 2015-2018, por lo que resultaría aplicable la prohibición de la reelección establecida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; precisando que la reelección debe ser entendida hacia el propio candidato, independientemente de la circunscripción o distrito electoral al cual postule. Con fecha 20 de julio de 2018, el personero legal titular, del Partido Democrático Somos Perú, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE ha incurrido en un error de interpretación de la Ley N° 30305, que incorpora la no reelección inmediata de los alcaldes, imposibilitándolos de postular al mismo cargo, situación que no corresponde a la postulación de su candidato a la alcaldía de la provincia de Morropón, precisando que únicamente está impedido a postular a la alcaldía distrital de La Matanza, en razón que viene ejerciendo el cargo de alcalde en dicho distrito desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018. b) Lo resuelto por el JEE busca restringir el derecho de elegir y ser elegido de su candidato, reconocido en la Carta Magna y Convención Americana de Derechos Humanos. c) Se está aplicando erróneamente la Ley N° 30305 y la Resolución N° 00442-2018-JNE, ya que recogen fundamentos erráticos en su petición. d) En la Resolución 00442-2018-JNE se analiza el caso concreto del actual alcalde provincial de Purus, departamento de Ucayali, quien había solicitado su inscripción nuevamente a la alcaldía de la provincia de Purus; el cual difiere radicalmente al caso de su candidato Nelson Mio Reyes que no postula al mismo cargo de alcalde distrital, sino como alcalde provincial. e) En atención a lo prescrito en el artículo 2 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, que señala para la elección de los Concejos Provinciales, cada provincia constituye un distrito electoral. Para la elección de los Consejos Municipales Distritales, cada distrito constituye un distrito electoral; se colige que el distrito electoral de

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