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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (08/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 8 de noviembre de 2018 El Peruano / Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en su artículo 3 señala: “Declárese de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados; la distribución de gas natural por red de ductos; y los usos industriales del país”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, se Aprueba el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), estableciéndose en el artículo 3 las de fi niciones siguientes: “GAS NATURAL: Mezcla de hidrocarburos que se encuentran en fase gaseosa, compuesta principalmente por metano. GAS NATURAL VEHICULAR (GNV): Gas Natural empleado como combustible vehicular y que ha sido sometido a compresión para su posterior almacenamiento en cilindros de GNV”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-EM, se estableció en su artículo 1: “Declárese de interés nacional el uso del Gas Natural Vehicular (GNV) por su importancia social, económica y medio ambiental; debiendo el Estado; a través del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, promover su utilización masiva en el transporte terrestre automotor, incentivándolo como una alternativa a los combustibles líquidos”. Que, por Ley Nº 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a nivel nacional, establece como objetivo principal el fomento de la misma que a la letra es establecida en el artículo 1: “(…) con la fi nalidad de aumentar la producción nacional de hidrocarburos, atenuar el dé fi cit de la balanza comercial, producir a través del canon mayores rentas en bene fi cio de las regiones en que se ubican estos recursos y reservas marginales, y contribuir a la reactivación económica del país y de la regiones con fi liación hidrocarburífera.” Que, mediante Ley Nº 29129, Ley que declara de Necesidad e Interés Público la Construcción del Gasoducto Camisea-Santa Ana-Cusco, así como del Gasoducto hacia las regiones de Puno, Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna, en el artículo 2 prescribe: “Facúltese a Proinversión para que, en el marco de sus atribuciones y en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales, realice la evaluación y estudios de factibilidad técnica correspondientes con cargo a recursos de su presupuesto.” Que, la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, en su artículo 1 señala: “(…) Declárase de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica (…).” Del mismo modo en el artículo 3 sobre prioridades del uso del gas natural indica: “El abastecimiento al mercado interno del Gas Natural, incluida la demanda que genere la Industria Petroquímica Básica e Intermedia, tiene prioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (…).” Que, mediante Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, en su artículo 2 en relación a los Bene fi cios aplicables a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural re fi ere: “Los bene fi cios a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se aplicarán a las plantas de procesamiento de gas natural son los contenidos en los siguientes artículos de dicha ley (…)”. Que, la Ley 29817, Ley que declara de Necesidad Pública e Interés Nacional la construcción y operación del sistema de transporte de hidrocarburos, en su artículo 1 prescribe: “Declárese de necesidad pública e interés nacional la construcción y puesta en operación del Sistema de Transporte de Hidrocarburos derivados del Gas Natural desde los yacimientos ubicados en el sur del país y el desarrollo de un polo industrial (…) con la fi nalidad de promover el desarrollo del sur del país, bene fi ciar a la población de dicha zona y acrecentar la seguridad energética mediante la masi fi cación del Gas Natural (…).” Que, la Ley Nº 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el etano y el nodo energético en el sur del Perú, en su artículo 1 señala: “Declárase de necesidad pública e interés nacional la promoción y desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano contenido en el gas natural y priorizase aquella que pueda desarrollarse en las zonas geográ fi cas determinadas del sur del Perú (...), así como el desarrollo descentralizado de los correspondientes sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos, promoviendo la inversión en dicha infraestructura e industrias conexas, bajo criterios de responsabilidad socio ambiental, competitividad, uso de avanzada tecnología y economías de escala, con el fi n de extender los bene fi cios de la industria del gas natural a todo el país”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010- EM se aprueban la Política Energética Nacional 2010-2040, cuya visión es “satisfacer la demanda nacional de energía de manera con fi able, regular, continua y e fi ciente, que promueve el desarrollo sostenible y se soporta en la plani fi cación y en la investigación e innovación tecnológica continua.” Cuyo instrumento establece objetivos en lineamientos de Política Nacional, dentro de ellos el objetivo 7º que señala “desarrollar la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria así como la generación eléctrica e fi ciente.” Que, con la Ordenanza Regional Nº 004-2013-CR/ GOB.REG.TACNA se dispuso: “Artículo PRIMERO: DECLARAR de interés y necesidad regional la promoción del uso masivo del gas natural para los sectores residencial, comercial, industrial, vehicular y como servicio público en la Región Tacna.” Que, mediante el O fi cio Nº 022-2015-JBA-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 01 de junio de 2015 emitido por el Consejero Regional Abog. Jaime Bautista Aquino se remite la propuesta de Ordenanza Regional sobre: “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA CENTRAL TÉRMICA A GAS NATURAL EN LA REGIÓN TACNA”. Que, con el O fi cio Nº 470-2015-DRSEMT/GOB. REG.TACNA de fecha 24 de junio del 2015 que remite el Informe Nº 037-2015-DE-DRSEM/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de junio de 2015, emitido por la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna; el O fi cio Nº 706-2015-SGPIE-GRDE/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de julio de 2015 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el O fi cio Nº 867-2015-ORAJ/ GOB.REG.TACNA de fecha 16 de setiembre de 2016 emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Ofi cio Nº 1043-2016-DI-DIREPRO/GOB.REG.TACNA de fecha 15 de noviembre de 2016 emitido por la Dirección Regional de la Producción de Tacna que remite el Informe Nº 51-2016-DI-DIREPRO/GOB.REG.TACNA e Informe Nº 60-2016-MRHY-DI-DIREPRO/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de noviembre de 2016; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 003-2016-CODE-CR de fecha 10 de diciembre de 2016, sobre: “DECLARAR DE INTERES PUBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA CENTRAL TERMICA A GAS NATURAL EN LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2016. Que, considerando que nuestro país posee reservas probadas de gas natural, promover la utilización del mencionado hidrocarburo en las diversas actividades de la sociedad constituye una política de Estado a través del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, dado que el gas natural posee ventajas económicas y medio ambientales en comparación a los demás combustibles líquidos, lo que hace que su utilización masiva sea económicamente viable en las diferentes esferas como son: Gas natural para el uso doméstico y comercial, para la industria, para la generación de electricidad y el uso vehicular. Teniendo en cuenta que el factor principal de abastecer el mercado regional con electricidad producida a gas natural es la reducción de costos en el pago por el uso de electricidad domiciliaria bene fi ciando a la población en general. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y