Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 8 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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e del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). CONSIDERANDOS 1. El numeral 8.1, literal e del artículo 8 de la LEM, concordante con el artículo 22, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. En ese orden de ideas, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. 3. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento, establece que, en caso de observación a un candidato o a más de ellos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. Análisis del caso concreto 4. En el caso concreto, se aprecia que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Carlos Alberto Chuquipoma Facho (fojas 5 a 9) se consignó que su ocupación laboral como abogado en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se inició en el año 2017; sin embargo, no adjuntó la respectiva solicitud de licencia sin goce de haber. Por ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, el JEE otorgó a la organización política un plazo para que subsane la observación que advirtió en la etapa de calificación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 5. Posteriormente, con su escrito subsanación, la organización política adjuntó las Ordenes de Servicios N° 02879-2017-S, N° 04795-2017-S, N° 06382-2017S, N° 00891-2018-S, N° 02409-2018-S; sin embargo, el JEE consideró que al no adjuntar una solicitud o escrito dirigido a la entidad para la cual presta servicios con la indicación de que su contrato no podrá ser renovado o deberá ser suspendido en atención a que interviene como candidato en el proceso electoral, escrito que cumpliría la misma finalidad de la licencia exigida por ley, entonces, no se subsanó la observación advertida y declaró la improcedencia de la mencionada candidatura. 6. Sin embargo, de la revisión de la copia legalizada ante notario público de la Orden de Servicio N° 02409-2018S, adjuntado al escrito de subsanación, se advierte que el candidato, mediante contrato de locación de servicios, brinda "servicios de asesor legal para atender la documentación y/o expedientes dirigidos a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" por el lapso de noventa (90) días calendario a partir de la emisión de la misma (1 de abril de 2018). 7. De la documentación descrita anteriormente, se corrobora que el referido candidato presenta vínculo contractual de naturaleza civil con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al ser un contrato de locación de servicios, mas no de naturaleza laboral, toda vez que en los contratos de naturaleza laboral concurren los tres elementos de la relación laboral: a) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, b) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio (fijación de un horario de trabajo, por ejemplo), y la facultad de imponer sanciones, y c) la remuneración, en calidad de contraprestación por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador. 8. Entonces, se debe entender que en el específico caso del candidato en referencia, no correspondería acreditar si solicitó o no su licencia sin goce de haber, dado que ha quedado esclarecido que no se verifica una relación de carácter laboral con una entidad del Estado. Consecuentemente, se advierte que no se subsume en el impedimento establecido en el numeral e) del artículo 8 de la LEM, al no tener naturaleza laboral. 9. En vista de las consideraciones expuestas, se debe estimar el recurso de apelación, revocar la resolución

venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Giuliana Lucy Agüero Alberco, personera legal titular de la organización política Perú Nación, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 392-2018-JEE-LIO2/JNE, del 7 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Alberto Chuquipoma Facho, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1709928-12

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de fiscal a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 003845-2018-MP-FN Lima, 25 de octubre del 2018 VISTO: El Oficio N° 433-2018-JUS/DM, cursado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; y, los Oficios N°s. 1397 y 1418-2018-FSPNC-MP-FN, remitidos por el Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinador en los Procesos por Delitos de Terrorismo; CONSIDERANDO: A través del Oficio N° 433-2018-JUS/DM, se hace de conocimiento que en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano ante organismos de protección de derechos humanos, el Perú ha sido llamado a sustentar su Sétimo Informe Periódico ante el Comité contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, los días 13 y 14 de noviembre de 2018. Asimismo, mediante los Oficios N°s. 1397 y 1418-2018-FSPNC-MP-FN, el Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinador en los Procesos por Delitos de Terrorismo manifiesta que el día 11 de noviembre de 2018 se llevará a cabo la preparación de la simulación del Informe con los integrantes de otras delegaciones, y el día 12 de noviembre de 2018 se realizará la presentación de la referida simulación. El Comité contra la Tortura es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por sus Estados Parte. Todos los Estados Parte deben presentar al Comité, informes periódicos sobre la manera en que se realizan los derechos contemplados en la referida Convención.

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