Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 8 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el formulario de inscripción del sistema informático Declara, considerando lo siguiente: en la fórmula para las elecciones regionales debe indicar claramente el cargo al que postula cada integrante. La lista de candidatos a consejeros regionales y sus accesitarios debe ser consignada indicando el nombre de la provincia a la cual representa, así como su condición de titular o accesitario. En las provincias en donde se elijan dos o más consejeros, se debe indicar el número de orden de los candidatos. 4. Examinada la documentación que presentó la organización política el día de su inscripción, al filo de la medianoche del 19 de junio de 2018, obrante a fojas 35 a 38, se aprecia que no se ha tramitado de conformidad con el procedimiento establecido en el considerando precedente; es decir, no contiene el Formulario de Inscripción del Sistema Informático Declara. Asimismo, del examen de su acta de elección interna se aprecia que su fórmula de candidatos está incompleta, pues no ha consignado al candidato a vice gobernador, ni tampoco a ninguno de los accesitarios de la lista de candidatos a consejeros regionales. En suma, es evidente que se trata de una lista incompleta, lo que importa que ha incurrido en el supuesto de improcedencia establecido en el por el artículo 30, numeral 3.1, literal a, del Reglamento. 5. La documentación presentada por la organización política con posterioridad a la fecha límite para la presentación de listas de candidatos, es decir, el 21 de junio y el 2 de julio, no desvirtúa la conclusión a la que se ha arribado, tal como puede apreciarse en el documento de fojas 32 que pretendería sustituir al Formulario de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos, en el cual tampoco se ha consignado al candidato a vice gobernador, así como ningún accesitario de los candidatos a consejero. También resulta incompleta la lista de candidatos consignada en el acta de elección interna, obrante a fojas 25 y 26, ya que no se consigna al candidato a consejero titular por el distrito de Mi Perú, ni al accesitario por el distrito de la Punta. 6. Finalmente, respecto al alegato del recurrente acerca de que el 19 de junio de 2018 el sistema informático Declara colapsó, cabe precisar que dicha afirmación no ha sido acreditada. Asimismo, debe recalcarse que corresponde a las organizaciones políticas actuar con la debida diligencia, a fin de llevar a cabo los actos propios del proceso eleccionario de manera oportuna, siendo de su responsabilidad el no conducirse de acuerdo con tales lineamientos al momento de presentar su lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao. 7. Por consiguiente, este órgano colegiado considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Humberto Cortez Jara, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00324-2018-JEE-CALL/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao, presentada por dicha organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1709928-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1468-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021754 PACORA­LAMBAYEQUE­LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018010203) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00579-2018-JEE-CHYO/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Víctor Raúl Vásquez Coronel, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante organización política), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00309-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 63 y 64), el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, concediéndole a la referida organización política el plazo de dos (2) días calendario, conforme a lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, (en adelante, Reglamento), a efectos de que cumpla con subsanar las siguientes observaciones: a. Respecto a la modalidad de la elección de democracia interna. b. Con relación a si el candidato a la alcaldía distrital continúa o no en el cargo como abogado de la Procuraduría de la Municipalidad Provincial de San Ignacio. El 2 de julio de 2018 la organización política, presentó su escrito de subsanación (fojas 69), en el cual rectifica la observación advertida y precisa la modalidad que se llevó a cabo en las elecciones internas de la organización política, asimismo respecto a la segunda observación advertida, cumplió con sustentar mediante documento idóneo tal como la copia certificada de la Adenda N° 001­al Contrato Administrativo de Servicios N° 043-2017MPSI/GM, que el candidato a la alcaldía distrital, Neri Alfredo Nieto Peche, ya no labora como abogado de la Procuraduría Pública Municipal Provincial de San Ignacio desde el 28 de febrero de 2018. Mediante la Resolución N° 00579-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 2 de julio de 2018 (fojas 78 a 81), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por los siguientes motivos: a. El acta de elección interna (acta de escrutinio), adjunta al escrito de subsanación, consigna que las respectivas elecciones se llevaron a cabo el 21 de mayo 2018, sin embargo posteriormente se señala que se realizaron el 20 de mayo del año en curso, por lo cual existe una incongruencia al momento de consignar la fecha de la elección interna. b. La organización política incumplió con lo establecido en los artículos 60 y 61 de su Estatuto.

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