Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 8 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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5 Jennifer Denisse Sanchez Pa- Secretario Nacional de Juvencheco tudes 6 Raúl del Castillo Alatrista Sec. Nac. de Organización y Planeamiento 7 Wilfredo Barrionuevo Tacunan Sec. Nac. de Redes Sociales y Medios Informáticos 8 Sigifredo Marcial Velásquez Ra- Secretario de Economía mos 9 César Antonio Barrera Bazán Sec. Nac. de Frente Único y Asuntos Electorales 10 María Cecilia Georgina Israel La Sec. Nac. de Comunicación y Rosa Prensa 11 Saúl Andrés Armacanqui Morales Sec. Nac. de Ética y Lucha contra la Corrupción Así, la decisión de exonerar dicho requisito se tomó, por unanimidad, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 51 de su Estatuto. En ese sentido resulta legítima la participación de los ciudadanos Margarita Mejía Vásquez y Edison Eduardo Frías Castillo como Vicepresidente y Secretaria respectivamente del Comité Electoral Descentralizado de Lambayeque. 11. En mérito a lo antes expuesto, y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00579-2018-JEE-CHYO/JNE, del 2 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1709928-10

JEE ABANCAY (ERM.2018009157) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Celso Fernández Choque, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00290-2018-JEEABAN/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Benjamín Cruz Cahuana, para el Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La organización política Juntos por el Perú, a través de su personero legal titular, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00047-2018-JEE-ABAN/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Oropesa, debido a que la organización política Juntos por el Perú, no presentó el plan de gobierno y medio probatorio que acredite su etapa de sufragio en las elecciones internas; asimismo, respecto al candidato a alcalde Benjamín Cruz Cahuana, no presentó la licencia sin goce de haber. Con fecha 28 de junio de 2018, Naida Valverde Taipe, personera legal alterna de la mencionada organización política, presentó un escrito con el fin de subsanar las observaciones advertidas en la resolución precitada. Mediante Resolución N° 00290-2018-JEE-ABAN/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Benjamín Cruz Cahuana, para el Concejo Distrital de Oropesa, debido a que el referido candidato había presentado su licencia sin goce de haber con fecha de recepción 28 de junio de 2018, esto es, después de la fecha límite de presentación de la lista de candidatos. Con fecha 20 de julio de 2018 el personero legal de Juntos por el Perú, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00290-2018-JEE-ABAN/JNE, alegando concretamente que el candidato a alcalde, no tenía la obligación de presentar la licencia sin goce de haber debido a que en la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña trabajaba como locador de servicios no personales. CONSIDERANDOS 1. El literal e del artículo 8.1 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala que están impedidos de ser candidatos "los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección"; disposición normativa que también prevé el literal e del artículo 22 y el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), por lo que este colegiado procede a resolver en última instancia. 2. Conforme a los artículos 10, 22 y 25 del Reglamento, las normas establecidas son de cumplimiento obligatorio. Así, la declaración jurada de hoja de vida de cada candidato debe presentarse con los detalles señalados en el Reglamento. Análisis del caso concreto 3. Se advierte que, de acuerdo a lo consignado por el JEE, el candidato a alcalde Benjamín Cruz Cahuana, estaría incurso en el impedimento para postular previsto en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, ya que

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Oropesa, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 1469-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021755 OROPESA­ANTABAMBA­APURÍMAC

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