Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de noviembre de 2018 /

El Peruano

fehaciente, con medios de prueba idóneos y suficientes, que las firmas de María del Carmen Díaz Carlos, consignadas en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, eran falsas, ha incurrido en motivación insuficiente; sin embargo, teniendo en cuenta que actualmente la citada ciudadana no tiene la voluntad de postular como candidata a regidora en la lista de la organización política Partido Aprista Peruano, debe ser apartada de la lista de candidatos presentada, lo que no significa que la mencionada lista haya sido presentada en forma incompleta. 11. En mérito a lo expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar en parte el recurso de apelación presentado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por María Eugenia del Carmen Vílchez Agasco, personera legal alterna de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00426-2018-JEE-SCAR/JNE del 13 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Santiago de Chuco; y CONFIRMAR la Resolución N° 00426-2018-JEE-SCAR/JNE del 13 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora María del Carmen Díaz Carlos, para el Concejo Provincial de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1709928-8

para el Gobierno Regional del Callao, presentada por dicha organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00324-2018-JEE-CALL/ JNE, del 6 de junio de 2018 (fojas 15 a 20), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional del Callao, presentada por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, la organización política) en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018. Al respecto indicó que: a. Siendo las 24:00 horas del día 20 de junio de 2018, la organización política presentó, a través del área de mesa de partes del JEE, documentos en 122 folios, sin acompañar solicitud, escrito, ni menos un Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos", generado e impreso del sistema informático Declara del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. b. La organización política no ha cumplido con lo establecido en el literal a del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, en virtud que la fórmula presentada sólo indicó candidato a gobernador regional, no consignando candidato a vicegobernador, tampoco indicó el candidato a consejero regional titular por el distrito de La Punta, ni la totalidad de candidatos a consejeros accesitarios, determinando con ello que la fórmula y lista se encuentra incompleta. c. Los escritos de fecha 21 de junio y 2 de julio han sido presentados con posterioridad a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción; sin embargo, se advierte que no cumplen con las exigencias establecidas, en la medida que no se ha consignado en la lista de candidatos y en la segunda acta de elecciones internas los candidatos a consejeros regionales por los distritos de Mi Perú y La Punta, presentando el defecto de contener una lista incompleta. El 17 de julio de 2018 (fojas 7 a 11), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00324-2018-JEECALL/JNE alegando que: a. El 19 de junio de 2018, en horas de la tarde (6 pm), el sistema informático Declara presentaba una serie de inconvenientes por un colapso informático en su sistema de información, dificultades técnicas que impidieron terminar con digitalizar y registrar los datos necesarios, haciendo imposible imprimir el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos al Gobierno Regional del Callao. En tales circunstancias no pudieron obtener el código de barra. b. Con fecha 21 de junio de 2018 presentaron un escrito de subsanación, conteniendo un formato similar sin código de barra y allí se explican las dificultades técnicas que afectaron el funcionamiento del sistema y que no les permitió obtener el acta de conformidad o código de barra. c. Con fecha 2 de julio de 2108 presentaron un escrito reiterativo donde anexaron el acta de elección interna al Gobierno Regional del Callao, documento emitido por el Comité Electoral Descentralizado­Callao Juntos por el Perú, del 22 de mayo de 2018, donde se detalla y aparece la lista de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al consejo regional, incluyendo igual número de accesitarios. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 30, numeral 30.2, de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución N° 0083-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), el Jurado Electoral Especial declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. 2. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 3.1, literal a, del Reglamento, en lo que respecta a la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos regionales es insubsanable la presentación de fórmula y lista incompleta. 3. De igual modo, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, literal a del Reglamento cada organización

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao
RESOLUCIÓN Nº 1464-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021358 CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018018003) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Humberto Cortez Jara, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00324-2018-JEECALL/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.