Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de noviembre de 2018 /

El Peruano

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00726-2018-JEE-CHYO/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julio Edgar Damián Espino candidato a regidor, para el Concejo Distrital de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, presentó al Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N° 00496-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el JEE admitió y publicó la lista de candidatos para Concejo Distrital de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El 7 de julio de 2018 el ciudadano Roberto Carlos Jaramillo Ramos, representante de la organización política Juntos por el Perú, presentó un escrito dirigido al JEE, poniendo en conocimiento un error de calificación y posterior admisión del candidato a regidor Julio Edgar Damián Espino para el Concejo Distrital de Picsi, por el Partido Aprista Peruano, indicando que dicho ciudadano se encontraba impedido de postular por la citada organización política, en razón que ha existido una carta de renuncia (con fecha 13 de febrero de 2018) presentada a la Oficina Descentralizada del JNE­Chiclayo (en adelante, OD-JNE), la misma que había sido presentada fuera de plazo, conforme lo señala los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución N° 338-2017-JNE, adjuntando una copia de la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP). De acuerdo a la Resolución N° 00726-2018-JEECHYO/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, el JEE declaró la nulidad parcial de la Resolución N° 0496-2018-JEECHYO/JNE de fecha 28 de junio de 2018 y la improcedencia de la solicitud de inscripción de Julio Edgar Damián Espino, candidato a regidor, por encontrarse afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, habiendo presentado su renuncia de manera formal ante el ODJNE, el 13 de febrero de 2018, habiendo consignado que su renuncia no resulta válida para la inscripción de candidatos para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. En vista de ello el 16 de julio de 2018, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00726-2018-JEECHYO/JNE, argumentando que el JEE desconoce que, con fecha 31 de mayo del presente año, el candidato Julio Edgar Damián Espinoza, solicitó a la DNROP la corrección de la fecha en que se inició el trámite de registro de su carta de renuncia a la organización política Alianza para el Progreso ante la OD-JNE, el mismo que fue declarado improcedente mediante la Resolución N° 0662-2018-DNROP/JNE, pronunciamiento que será materia de recurso de apelación. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política del Perú le ha asignado al Jurado Nacional de Elecciones, entre sus funciones, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme lo establece en su artículo

178, numeral 3; función que es ejercida con arreglo a la Constitución, su ley orgánica y las leyes electorales. 2. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala que no podrán inscribirse, como candidatos de un organización política, los afiliados a una distinta organización política, a menos de que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de inscripción de candidatos o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. 3. Asimismo, el numeral 25.12 del artículo 25 Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, señala que se debe presentar el original o la copia legalizada de la autorización expresa, la misma que debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. 4. Conforme a la Resolución N° 0092-2018-JNE de fecha 8 de febrero de 2018, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, donde se aprecia que el 9 de febrero del presente año, fue la fecha límite para la presentación de renuncias ante el ROP. 5. Así, conforme con este razonamiento, en lo que respecta al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el plazo máximo para presentar la renuncia a una organización política fue el 9 de febrero de 2018, conforme a la Resolución N° 0092-2018-JNE. Análisis del caso concreto 6. Se observa que el JEE advirtió, entre otros, que el candidato a regidor Julio Edgar Damián Espinoza, se encontraba afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, por lo que, mediante Resolución N° 00726-2018-JEE-CHYO/JNE, declaró improcedente su solicitud de inscripción de candidato presentada por la organización política Partido Aprista Peruano. 7. Ahora bien, en el escrito de fecha 16 de julio de 2018, el personero legal de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00726-2018-JEE-CHYO/JNE, argumentando que el JEE desconoce, que con fecha 31 de mayo del año en curso, el candidato Julio Edgar Damián Espinoza, solicitó al ROP la corrección de la fecha en que se inició el trámite de registro de su carta de renuncia a la organización política Alianza para el Progreso ante la OD-JNE, pedido que se viene tramitando en vía de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones; sin embargo, de la lectura de la referida resolución no se observa en ningún extremo que se haga alusión al trámite de las autorizaciones o de los facultados para expedirlas. 8. Sobre el particular, tenemos que, revisada la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas en el ROP, el señor Julio Edgar Damián Espino, candidato a regidor del Concejo Distrital de Picsi, registra su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso el 13 de febrero de 2018, ante la OD-JNE. 9. Ahora, si bien el recurrente señala que su renuncia fue presentada por el mencionado candidato el 9 de febrero de 2018, conforme se observa de la documentación que obra en el Expediente N° J-2018-00559, este pedido se tuvo por no presentado, por no haber levantado las observaciones en la OD. 10. Es así que, al haberse tenido por no presentado su pedido, con fecha 13 de febrero de 2018, Julio Edgar Damián Espino solicita su desafiliación por renuncia a la organización política Alianza para el Progreso, pedido que fue inscrito por la DNROP, según se observa de la consulta detallada de afiliación. 11. En ese sentido, lo señalado por el recurrente debe ser desestimado, pues el pedido de desafiliación por renuncia recién fue comunicado a la DNROP (a través, de la OD-JNE) el 13 de febrero de 2018. 12. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la

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