Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de noviembre de 2018 /

El Peruano

c. Asimismo la organización política incumplió con lo establecido en el artículo 12 de su Estatuto, que expresa que para ser integrante de un órgano en cualquier instancia, debe estar afiliado y contar con una antigüedad de un (1) año en la instancia inmediata inferior. Con fecha 20 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú interpuso recurso de apelación (fojas 86 a 88), bajo los siguientes argumentos: a. La elección interna para el distrito de Pacora estuvo bajo la conducción del Comité Electoral Descentralizado de Lambayeque, el cual, al elaborar el acta de selección de candidatos, consigna erróneamente como fecha de realización de la sesión el 21 de mayo de 2018, cuando en realidad se llevó a cabo el 20 de mayo del año en curso, no alterando el contenido sustancial. b. En razón de la inexperiencia y la falta de preparación, el citado comité electoral incurrió en el mencionado error material, por lo que el apelante acompaña como medio probatorio a este recurso impugnatorio la carta N° 000240-2018-GIEE/ONPE, la misma que contiene el Informe Final sobre el desarrollo del Proceso Electoral del partido político Juntos por el Perú. c. Respecto a los dos miembros del Comité Electoral Descentralizado, estos no se encuentran afiliados y tampoco cuentan con una antigüedad de un (1) año, requisito establecido en el artículo 12 de su Estatuto; el Comité Electoral Descentralizado resolvió a través de una sesión del Comité exonerar del requisito de estar afiliado y contar con la antigüedad indicada para ejercer cargos en los órganos electorales. d. Por error material se habían consignado los cargos de presidente, vicepresidente y vocal, los que han sido modificados precisándose adecuadamente los cargos de presidente, vicepresidente y secretaria, conforme a los artículos 60 y 62 del Estatuto partidario. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de la democracia interna 1. Respecto a la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 2. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, así como para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el Sistema Electoral. 3. Esto a fin de que los organismos del Sistema Electoral, tal como la ONPE, no solo realicen acciones de apoyo o asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la LOP, sino para que el propio Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones de fiscalización que corresponda. 4. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que el acta de elecciones internas de los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de la suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. 5. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, mediante la Resolución N° 00579-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Víctor

Raúl Vásquez Coronel, en su condición de personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, al sostener que existe incongruencia en el acta de elección interna, respecto a la fecha consignada. Además, que se incumplió con lo establecido en los artículos 12, 60 y 61 de su Estatuto, por lo cual se había incumplido con las normas de democracia interna, establecida en los artículos 19 y 20 de la LOP. En ese sentido, deben analizarse las pruebas que obran en autos. 7. De la revisión de los autos, se aprecian los siguientes medios probatorios: i. Copia del "Acta de Escrutinio de votos emitidos en el Distrito de San José", de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 89 y 90). ii. Copia del Acta de Instalación de Mesa, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que se instaló la respectiva mesa única de votación para elegir la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San José (fojas 91). iii. Copia del Acta de Escrutinio, de fecha 20 de mayo de 2018, en la cual se cuentan los votos realizados para elegir a los candidatos, que representarán a la organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 92). iv. Copia del Acta de Sesión del Comité Ejecutivo Nacional (fojas 94 al 97) de fecha 10 de mayo de 2018, en la cual se aprobó la exoneración de lo establecido en el artículo 12 ° de su Estatuto. v. Copia del Acta del Comité Electoral Nacional, de fecha 12 de mayo de 2018 (fojas 98). vi. Copia del Acta de Designación de Cargos del Comité Electoral Descentralizado, de fecha 14 de mayo de 2018 (fojas 99). vii. Carta N° 00240-2018-GIEE/ONPE, de fecha 26 de junio de 2018, en la cual la ONPE remite el Informe Final de Asistencia Técnica. Elección de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del partido político Juntos por el Perú (fojas 100). 8. De la valoración efectuada a los medios probatorios, respecto a la fecha en el acta de elección interna, se puede determinar que la elección interna del partido político Juntos por el Perú se realizó el 20 de mayo de 2018; información que se corrobora con el citado informe final de Asistencia Técnica. (fojas 101 a 114), realizado por la ONPE. Así, en su acápite 3.10, señala que la jornada electoral se llevó a cabo el 20 de mayo de 2018, en Lima y el interior del país. 9. Respecto a la presunta vulneración de los artículos 60 y 61 de su Estatuto, se puede apreciar que hubo un error material al consignarse los cargos de presidente, vicepresidente y vocal, siendo lo correcto presidente, vicepresidente y secretaria, y corroborado con el Acta de Designación de Cargos (fojas 99), de fecha 14 de mayo de 2018, en donde se consignan correctamente los cargos, documento suscrito por los miembros del comité electoral descentralizado de la provincia de Lambayeque y del personero legal titular. 10. Por último, se evidencia con el análisis de los medios probatorios, que la organización política, en ningún momento incumplió con lo establecido en el artículo 12 de su Estatuto, respecto a que para ser miembro de un algún cargo en los órganos en cualquier instancia, este debe estar afiliado y contar con una antigüedad de un (1) año en la instancia inmediata inferior, pues señala: "Solo el Comité Ejecutivo del respectivo nivel orgánico con mayoría calificada de más de la mitad del número total de sus miembros, tiene facultad para exonerar este requisito a pedido de cualquiera de sus miembros". Lo cual se sustenta con el Acta de la Sesión del Comité Ejecutivo Nacional del 10 de mayo de 2018 (fojas 94), el mismo que cuenta con el quorum requerido (11 participantes) que se detallan a continuación: N° Nombres y Apellidos Cargo 1 Robert Helbert Sanchez Palomi- Presidente no 2 Gonzalo Raúl García Núñez Secretario General 3 Pedro Gustavo Retes Torres Sec. Nac. de Asuntos Sindicales y Gremiales 4 Hugo Rodríguez Vargas Sec. Nac. de Movilización Social

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