Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de noviembre de 2018 /

El Peruano

La presentación y sustentación del Informe Periódico ante los órganos de los sistemas internacionales de derechos humanos constituyen una obligación que el Estado peruano ha asumido voluntariamente ante la comunidad internacional. En atención a lo señalado, es necesaria la participación del Ministerio Público en la citada sustentación, teniendo en cuenta que la misma contribuirá a adoptar políticas institucionales para mejorar la protección de los derechos humanos en nuestro país; por lo que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en comisión de servicios del Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinador en los Procesos por Terrorismo, como representante del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG "Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios"; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor LUIS ANTONIO LANDA BURGOS, Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinador en los Procesos por Delitos de Terrorismo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 09 al 15 de noviembre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Finanzas y Logística, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos internacionales, seguros de viaje y viáticos, conforme al siguiente detalle:
Pasajes aéreos internacionales US$ 1 517,68 Viáticos (por 7 días) US$ 2 184,00 Seguro de viaje US$ 50,00

de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los fiscales interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal de la Nación 1710133-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran de interés público y prioridad regional la construcción de la Planta Central Térmica a Gas Natural en la Región Tacna
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante Oficio N° 4092018-GGR/GOB.REG.TACNA, recibido el 6 de noviembre de 2018) ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2016-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, en su artículo 192 prescribe: "Los Gobiernos Regionales. (...) Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en lo que concierne a competencias compartidas el artículo 36 establece: "(...) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente." Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9 como competencia constitucional prescribe: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley". Además, el artículo 59 sobre competencias en materia de energía, minas e hidrocarburos señala: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (...) d) Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales (...)". Que, la Ley Nº 26221, Ley Orgánica que norma las Actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional en su artículo 2 establece: "El Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional". Que, el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos ­ Ley Nº 26221, en su artículo 2 señala que: "El Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional".

Artículo Tercero.- Encargar, en adición a sus funciones, la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y la Coordinación en los Procesos por Delitos de Terrorismo, al señor DANIEL ALBERTO JARA ESPINOZA, Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional, durante la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- Encargar el despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, a la señora MARÍA EUGENIA CARRASCO GABRIEL, Fiscal Adjunto Superior del referido despacho fiscal, durante la ausencia del titular. Artículo Quinto.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el fiscal comisionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la audiencia materia de la resolución. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y la Coordinación en los Procesos por Delitos de Terrorismo, Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional, Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina

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