Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 2°.- Designar al trabajador Carlos Martín Alayo Cardozo como Fedatario Administrativo Titular de la Oficina Zonal Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Fedatarias Administrativas Titulares - VIOLETA ROSARIO SILA CORNEJO CALAVILLI - ROSS EVELYN MALLQUI FUENTES Fedataria Administrativa Alterna

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1709947-1

- GUADALUPE GISEL RODRIGUEZ RIVERA Artículo 2°.Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional Junín, a los trabajadores que a continuación se indican: Fedatarios Administrativos Titulares - HUMBERTO DELZO SALOME - INDIRA NORA LLACZA ROJAS Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1709949-1

Designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional Junín
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 124-2018-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES DE LA INTENDENCIA REGIONAL JUNIN Lima, 7 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 0062017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 250-2010/SUNAT de fecha 8 de setiembre de 2010 se designó, entre otros, a la trabajadora Violeta Rosario Sila Cornejo Calavilli como Fedataria Administrativa Titular de la Intendencia Regional Junín; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 185-2012/SUNAT de fecha 14 de agosto de 2012 se designó, entre otros, a la trabajadora Ross Evelyn Mallqui Fuentes como Fedataria Administrativa Titular de la Intendencia Regional Junín; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 117-2016-SUNAT/800000 de fecha 21 de diciembre de 2016 se designó, entre otros, a la trabajadora Guadalupe Gisel Rodríguez Rivera como Fedataria Administrativa Alterna de la Intendencia Regional Junín; Que habiéndose realizado el traslado de la trabajadora Ross Evelyn Mallqui Fuentes, y por convenir al servicio, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones antes citadas y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional Junín; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarias Administrativas Titulares y Alternas de la Intendencia Regional Junín, de las trabajadoras que a continuación se indican:

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten órgano jurisdiccional en Juzgado Especializado Supraprovincial para procesos de Pérdida de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lima, con competencia en los Distritos Judiciales del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla
PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 208-2018-P-CE-PJ Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Decreto Legislativo N° 1104, que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de abril de 2012; y la Resolución Administrativa N° 237-2016-CE-PJ, de fecha 19 de setiembre de 2016. CONSIDERANDO: Primero. Que el Decreto Legislativo N° 1104, que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de abril de 2012, establece en su artículo 10° que el proceso será conocido en primera instancia por el Juez Especializado en lo Penal o Mixto del lugar donde se encuentren ubicados o se descubran los objetos, instrumentos, efectos o ganancias vinculados a cualquiera de los delitos mencionados en el artículo 2° (tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros, defraudación tributaria, concusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado), y en los supuestos de aplicación referidos en el artículo 4° del referido Decreto Legislativo; quedando a salvo la asignación o determinación de competencias

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