Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Declaran la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 2017 y 2018 de diversos derechos mineros
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 133-2018-INGEMMET/PE Lima, 7 de noviembre de 2018 VISTOS el Informe Nº 1954-2018-INGEMMET/ DDV/L de fecha 11/10/2018 de la Dirección de Derecho de Vigencia que sustenta la caducidad por no pago de derecho de vigencia de los años 2017 y 2018, e Informe Nº 11370-2018-INGEMMET-DCM-UTN de fecha 06/11/2018 de la Dirección de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos; Que, conforme al artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET declara por resolución colectiva la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tenga a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares pertenezcan al régimen general, así como a la minería artesanal y pequeña minería en Lima Metropolitana; Que, el artículo 102 del citado reglamento, dispone que la Dirección de Derecho de Vigencia elabora el informe sustentatorio de caducidad por no pago de derecho de vigencia y lo remite a la Dirección de Concesiones Mineras¹; Que, por Informe Nº 1954-2018-INGEMMET/DDV/L de fecha 11/10/2018 la Dirección de Derecho de Vigencia sustenta la caducidad de derechos mineros por el no pago de derecho de vigencia por los años 2017 y 2018, adjuntando el respectivo listado; Que, conforme a las modalidades de notificación y su orden de prelación establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, corresponde notificar personalmente la presente resolución y complementariamente publicarla en el diario oficial El Peruano para mejorar las posibilidades de participación de los administrados; De conformidad con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años 2017 y 2018 de los 2,897 derechos mineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicados en el Artículo Primero en la página web del INGEMMET, www.ingemmet.gob.pe, así como en el Boletín del diario oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Notifíquese, publíquese y regístrese. HENRY LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo (e) INGEMMET

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Numeral 102.1 del artículo 102 del D.S. N° 03-94-EM.

1709856-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Fedatario Administrativo Titular de la Oficina Zonal Chimbote
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 123-2018-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA FEDATARIO ADMINISTRATIVO TITULAR DE LA OFICINA ZONAL CHIMBOTE Lima, 7 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 028-2018-SUNAT/800000 se designó, entre otros, al trabajador Julio Gonzalo Vigo Luna como Fedatario Administrativo Titular de la Oficina Zonal Chimbote; Que habiéndose realizado el traslado del trabajador a que se refiere el considerando precedente, por necesidad del servicio se ha estimado conveniente dejar sin efecto su designación y proceder a designar al trabajador que ejercerá la función de Fedatario Administrativo Titular de la Oficina Zonal Chimbote; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del trabajador Julio Gonzalo Vigo Luna como Fedatario Administrativo Titular de la Oficina Zonal Chimbote, efectuada mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 028-2018-SUNAT/800000.

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