Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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especializadas creadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial. No obstante, por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1373, sobre Extinción de Dominio, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2018, se derogará el Decreto Legislativo N° 1104, que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, una vez que entre en vigencia el citado decreto legislativo, conforme a la Novena Disposición Complementaria Final, es decir, al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el diario oficial. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 304-2013-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2013 se dispuso que a partir del 15 de diciembre de 2013, el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, especializado en la liquidación de procesos del Subsistema de Delitos de Corrupción de Funcionarios con el Código de Procedimientos Penales de 1940, sea en adición de funciones Juzgado Penal Especializado para conocer procesos sobre Pérdida de Dominio; con competencia supraprovincial para conocer estos procesos que se tramitan en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao. Asimismo, la Resolución Administrativa N° 337-2013-CE-PJ del 27 de diciembre de 2013, dispuso modificar la denominación del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, a partir del 1 de febrero de 2014. Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 339-2013-CE-PJ del 27 de diciembre de 2013, estableció que el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, en adición de funciones Juzgado Penal Especializado para conocer procesos sobre Pérdida de Dominio, es el único órgano jurisdiccional encargado para conocer y tramitar procesos de pérdida de dominio que se encuentren pendientes y se originen en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao. Cuarto. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 418-2014-CE-PJ del 17 de diciembre de 2014 se convirtió, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2015, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima en Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 022-2015-CE-PJ del 28 de enero de 2015, se dispuso que este órgano jurisdiccional transitorio continúe siendo competente para tramitar procesos penales sobre pérdida de dominio. Quinto. Que la Resolución Administrativa N° 139-2015-CE-PJ del 15 de abril de 2015, entre otras medidas administrativas, dispuso que a partir del 1 de mayo de 2015, el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao cambie su denominación a Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao. Posteriormente, por Resolución Administrativa N° 212-2015-CE-PJ del 30 de junio de 2015, se prorrogó el funcionamiento, entre otros órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao, Corte Superior de Justicia de Lima. Finalmente, la Resolución Administrativa N° 153-2016-CE-PJ del 15 de junio de 2016, dispuso que a partir del 1 de agosto de 2016, el mencionado juzgado penal deje de tener competencia para atender el trámite de los delitos aduaneros, tributarios y de propiedad intelectual, manteniendo el resto de las funciones asignadas. Sexto. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa N° 237-2016-CE-PJ del 19 de setiembre de 2016, convirtió el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima en Cuarto Juzgado

Penal para procesos con Reos Libres Permanente del mencionado distrito judicial, con turno cerrado para recibir expedientes de esta subespecialidad y sin redistribución de expedientes a este juzgado; el cual en adición de funciones será el Juzgado Penal Liquidador de los procesos penales del Subsistema de Delitos de Corrupción de Funcionarios y continuará con el trámite de los procesos de Pérdida de Dominio con competencia supraprovincial en los Distritos Judiciales del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla. Sétimo. Que dada la transcendencia de contar con una mejor regulación sobre la recepción, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, asignación en uso, disposición, subasta y, en su caso, devolución de bienes incautados; así como aquellos involucrados en la pérdida de dominio, se considera necesario convertir el Cuarto Juzgado Penal para procesos con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en Juzgado Especializado Supraprovincial para procesos de Pérdida de Dominio de la referida Corte Superior; con competencia en los Distritos Judiciales del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla; el cual se adecuará a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1373, sobre Extinción de Dominio, cuando esté vigente. Octavo. Que el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el Cuarto Juzgado Penal para procesos con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en Juzgado Especializado Supraprovincial para procesos de Pérdida de Dominio de la Corte Superior de Justica de Lima; con competencia en los Distritos Judiciales del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla; el cual funcionará como órgano jurisdiccional piloto en la referida materia. Artículo Segundo.- Disponer que la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, en adición a sus funciones, conozca los recursos de apelación interpuestos en los procesos de Pérdida de Dominio; que se deriven del mencionado órgano jurisdiccional especializado. Artículo Tercero.- Disponer que una vez entre en vigencia el Decreto Legislativo N° 1373, sobre Extinción de Dominio, los órganos jurisdiccionales mencionados en la presente resolución, se adecuarán a las disposiciones del referido decreto legislativo. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que adopte las medidas administrativas pertinentes, a fin de redistribuir los procesos penales del juzgado convertido que no corresponda a Pérdida de Dominio. Artículo Quinto.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla; Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1710356-1

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