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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (10/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano y Municipales 2018, y se DISPONGA que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con la cali fi cación de la lista de candidatos. SS.CHANAMÉ ORBEConcha Moscoso Secretaria General 1710935-2 Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para la alcaldía del Concejo Distrital de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 1230-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020651 SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA–CUTERVOCAJAMARCAJEE CUTERVO (ERM.2018007937)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Quispe Tenorio, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00168-2018-JEE-CTVO/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, en el extremo que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Claudio Cubas Tenorio, candidato a la alcaldía del distrito de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 18 de junio de 2018, Ismael Quispe Tenorio, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el concejo distrital de Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00027-2018-JEE-CTVO/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía Claudio Cubas Tenorio, toda vez que no habría cumplido con presentar la carta de renuncia a la organización política Cajamarca Siempre Verde, ante la Dirección de Registro de Organizaciones Políticas, en adelante (DNROP), por lo que concedió dos (2) días a fi n de subsanar la observación efectuada. Con fecha 24 de junio de 2018, el personero legal de la organización política Fuerza Popular, subsana la observación advertida, señalando que el citado candidato, cumplió con presentar su renuncia a la organización política Cajamarca Siempre Verde, con un (1) año de anticipación, a efectos de poder postular por la organización política Fuerza Popular, tal como señala el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Mediante la Resolución N° 00168-2018-JEE-CTVO/ JNE, de fecha 10 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía Claudio Cubas Tenorio, debido a que, si bien es cierto el citado candidato ha cumplido con la presentación de la respectiva renuncia ante la organización política a la que pertenece, no ha tenido en cuenta la obligación de remitir dicha renuncia a la DNROP, dentro de la fecha establecida mediante Resolución N° 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017, esto es, hasta el 9 de julio de 2017. Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2018, el personero legal de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, bajo los siguientes fundamentos: a) El candidato a la alcaldía del distrito de Santo Domingo de la Capilla, cumplió con presentar su solicitud de renuncia al movimiento político Cajamarca Siempre Verde, dentro del plazo establecido por ley. b) La presentación de la copia de la renuncia a la DNROP, debió ser presentada por el mencionado movimiento político, debido a que las organizaciones políticas entregan o actualizan sus padrones hasta un año antes de la elección en la que participan, por lo que dicha negligencia no puede perjudicar al renunciante o candidato. c) El referido candidato ha cumplido con lo establecido en el artículo 18 de la LOP y con el literal d del artículo 22 del Reglamento, habiendo renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas. CONSIDERANDOSDe la normativa aplicable1. La LOP establece en su artículo 18, que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a un partido político, debiendo presentar una declaración jurada en la que se mani fi esta que no pertenecen a otro partido político. Asimismo, se precisa que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimiento u organizaciones políticas locales, los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen. 2. Por su parte el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala en su artículo 22, literal d, que, en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas y que esta debe ser comunicada a la DNROP. 3. En ese orden de ideas, en la segunda disposición transitoria fi nal del Reglamento se estableció que “solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución N° 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017”. 4. Ahora bien, mediante Resolución N° 0338-2017-JNE, se establecieron las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como a fi liados de una organización política ante la DNROP en caso de que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales. 5. Así, en el artículo primero, numerales 3, 4, 5 y 6, de la Resolución N° 0338-2017-JNE, se estableció que “a efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017” [énfasis agregado]. La copia del cargo de la renuncia presentada, en el que se veri fi que el acuse de recibo por parte de la respectiva organización política, debió ser remitida a la DNROP como máximo hasta el viernes 9 de febrero de 2018. Análisis del caso concreto6. El JEE declaró improcedente la inscripción de Claudio Cubas Tenorio, candidato a la alcaldía por la