Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 11 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE SHILCAYO
Rectifican numeración de cuadras 01 y 02 en el Jirón Perú del distrito
ORDENANZA Nº 012-2018-MDBSH Banda de Shilcayo, 10 de julio del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE SHILCAYO VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria Nº012 de la fecha, 20 de junio del 2018, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y; Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual se condice con lo previsto en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 79 de la Ley citada, en los que se ha establecido como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: elaborar y mantener el catastro distrital y disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial, y; Que, el artículo 49 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbanas y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA,y su modificatoria, señala que una vez obtenida la licencia de edificación, de acuerdo a lo establecido para cada modalidad, el administrado puede solicitar la numeración que corresponda a los ingresos a la edificación y a las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto aprobado, quedando la municipalidad respectiva obligada a emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, indicando el número del comprobante que acredite el pago efectuado por la tasa municipal correspondiente, y; Que, en concordancia con lo expresado, según el artículo 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, la inscripción de la numeración se realiza en mérito a la resolución o al certificado de numeración expedidos por la municipalidad distrital respectiva, Como lo dispone el artículo primero de la ley de procedimiento administrativo general, ley Nº.27444 son actos administrativos las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinados a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación jurídica. Tal con lo dispuesto el artículo el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú es competencia de los gobiernos locales, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y; Que de acuerdo a la Ley Nº 27972, que en su artículo 79º, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, aprobar el plan de desarrollo urbano de acuerdo con el plan de acondicionamiento territorial provincial.

En concordancia con la Ordenanza Municipal Nº049-2011-MPSM, ordenanza que dictamina y aprueba el plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Tarapoto y los núcleos de los distritos de Morales y la Banda de Shilcayo, siendo este que desarrolla el planeamiento respectivas, así como las designaciones de calles y cuadras. En consecuencia con el Acuerdo de Concejo Nº 053-2015-MDBSH, de fecha 21 de diciembre de 2015, se acuerda, aprobar la ratificación, de Ordenanza Municipal sobre el plan de Desarrollo Urbano y la implementación de la misma. Que, mediante Nota Informática No. 0028-MDBSH/EC de fecha 30 de octubre del 2017, el Abog. Richard Enrique Paredes Fasanando, en calidad de Ejecutor Coactivo, requiere que mediante Resolución se apruebe el cambio de la cuadra y numeraciones del Jr. Perú Cdra. 01 y Cdra. 02. Que, mediante Nota de Coordinación, de fecha 30 de octubre del 2017, la Sra. Estela Delgado Maicelo, en calidad de Jefe (e) de la División de Administración Tributaria, requiere que la División de Planeamiento y Catastro, que realice los trámites administrativos de la numeración del Jr. Perú Cdra. 01 y Cdra. 02, para su aprobación mediante Resolución. Que, mediante Informe Nº 626-2017-CGAC/AJDPCMDBSH de fecha 13 de Diciembre del 2017, el asistente de la División de Planeamiento y Catastro de la MDBSH, informa de la inspección efectuada al Jr. Perú Cdra. 01 y Cdra. 02 y manifiesta que efectivamente no existe un ordenamiento numérico en dichos Jirones. Que, mediante Informe Nº 571-2017-JDPC-GDUR/ MDBSH de fecha 13 de Diciembre 2017, el Jefe de la División de Planeamiento y Catastro, requiere la aprobación mediante Resolución la rectificación respecto a la declaración de cuadras en el Jr. Perú Cdra. 01 y Cdra. 02, del Distrito de la Banda de Shilcayo. Que, mediante Informe Nº 572-2017-JDPC-GDUR/ MDBSH de fecha 14 de Diciembre 2017, el Jefe de la División de Planeamiento y Catastro, requiere a la Oficina de Asesoría Jurídica, la opinión legal si es procedente la aprobación del cambio de numeración mediante Resolución. Que, mediante el Informe Legal Nº0013-2018EGASAC-TPP de fecha 17 de enero del 2018, donde la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye: Que debe procederse a emitir la Resolución Gerencial que disponga la rectificación de la numeración de la cuadras 1 y 2 del Jr. Perú, del Distrito de la Banda de Shilcayo, debiendo posteriormente, notificarse a cada uno de los administrados. Que, la División de Planeamiento y Catastro de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo, mediante Informe Técnico No. 001-2018-JDPC-GDUR/ MDBSH de fecha 08 de febrero del 2018, da a conocer los criterios técnicos utilizados al momento de asignar, certificar, modificar, rectificar y otorgar el certificado de numeración de cuadras en el Jr. Perú C-1 y C-2, en el Distrito de la Banda de Shilcayo, como también el fundamento administrativo en atención al Informe Legal No. 013-2018-EGASAC-TPP.- Asimismo, requiere que dichos antecedentes documentarios sea eleva a sesión de concejo para su aprobación mediante Ordenanza Municipal, la rectificación de la numeración de las cuadras 1 y 2 del Jr. Perú, en el Distrito de la Banda de Shilcayo. Que, mediante Informe Nº 054-2018-JDPC-GDUR/ MDBSH de fecha 08 de Febrero del 2018, el Jefe de la División de Planeamiento y Catastro, requiere que los antecedentes documentarios se eleven a sesión de concejo para su aprobación mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante Informe Nº 122-2018-GDURI/MDBSH de fecha 08 de Febrero del 2018, el Gerente de Desarrollo Urbano, requiere que lo solicitado por la División de Planeamiento y Catastro, sea aprobado mediante y Ordenanza Municipal, previa opinión de concejo. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

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