Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 11 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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a. Representantes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados y conexos; b. Representantes de las Naciones Unidas, sus órganos intergubernamentales y sus organismos especializados y conexos; c. Expertos y Miembros de organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones intergubernamentales seleccionados; d. Funcionarios del PNUMA (funcionarios y expertos en misión); y, e. Otras personas y/u organizaciones invitadas por el PNUMA, incluidas, entre otras, las que tengan una invitación permanente del PNUMA para participar en conferencias en calidad de observadores. 2. Además, el Director Ejecutivo del PNUMA, en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas, designará a los funcionarios que prestarán servicios a las reuniones ("funcionarios designados por el PNUMA"). 3. Las sesiones públicas de las reuniones estarán abiertas a representantes de los medios de información acreditados por las Naciones Unidas según su criterio, tras consultas con el Gobierno. ARTÍCULO V Salas de reuniones, oficinas, equipos, materiales y vehículos El Gobierno proporcionará al PNUMA, sin cargo alguno para éste, las salas de reuniones, las oficinas, los muebles, los equipos e instalaciones (en adelante denominados conjuntamente "sede de las reuniones"), así como los vehículos y demás materiales que se requieran para el adecuado desarrollo de las reuniones. ARTÍCULO VI Instalación y mantenimiento de los equipos proporcionados por el Gobierno 1. El Gobierno hará instalar, a su costo, el mobiliario, equipos y demás medios que proporcionará al PNUMA, a fin de que puedan utilizarse satisfactoriamente durante las reuniones y se hace responsable de su adecuado mantenimiento y funcionamiento durante el desarrollo de las mismas. 2. El PNUMA utilizará, sin cargo alguno, los equipos, mobiliarios, locales y demás elementos y servicios que el Gobierno proporcione de conformidad con lo señalado en este Acuerdo. 3. Sin perjuicio de lo anterior, el PNUMA solventará los costos del transporte de sus valijas diplomáticas. 4. El Gobierno correrá con los gastos de todos los servicios públicos necesarios, incluidas las comunicaciones telefónicas locales de la Secretaría de las reuniones y sus comunicaciones por Internet o teléfono con la sede del PNUMA. El Gobierno adoptará, a su propio costo, las disposiciones necesarias para proporcionar servicios de acogida a los Participantes, incluidas las pausas para té y café durante el período de las reuniones. ARTÍCULO VII Alojamiento El Gobierno se asegurará que los Participantes dispongan de opciones de alojamiento adecuado, el mismo que será asumido por cada Participante. ARTÍCULO VIII Servicios médicos 1. El Gobierno proporcionará servicios médicos adecuados para la prestación de primeros auxilios en caso de urgencia dentro de la sede de las reuniones. 2. En caso de emergencias que afecten a alguna persona a la que hace referencia el Artículo IX y el Artículo XI inciso (2) del presente Acuerdo, el Gobierno velará por su transporte hasta un centro hospitalario, siendo

responsabilidad de la persona afectada los gastos que ocasionen estas atenciones. ARTÍCULO IX Personal de las reuniones 1. El PNUMA proporcionará, a sus expensas, los servicios de su personal profesional y técnico necesarios para el adecuado desarrollo de las reuniones, incluyendo los servicios de interpretación simultánea. 2. El Gobierno proporcionará los servicios de personal local que el PNUMA requiera para las reuniones y los pondrá a su disposición, según lo acordado por los enlaces. ARTÍCULO X Responsabilidades 1. El Gobierno asumirá la responsabilidad civil y/o administrativa por cualquier acción, reclamación o demanda contra el PNUMA y/o las Naciones Unidas o su personal, emanadas de: a. Lesiones personales que se produzcan en los locales a que se refiere el Artículo V de este Acuerdo; b. Lesiones personales, daños o pérdidas materiales causados por los servicios de transporte a que se refiere el Artículo V de este Acuerdo; c. El empleo del personal proporcionado por el Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX, inciso (2) del presente Acuerdo. 3. El Gobierno liberará de toda responsabilidad al PNUMA y a su personal respecto de cualquier acción, reclamación o demanda de esta naturaleza, salvo que dichas lesiones o daños hubiesen sido causados con dolo, culpa o negligencia del personal del PNUMA que participe de las reuniones. ARTÍCULO XI Privilegios e inmunidades 1. La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 (en adelante la Convención), de la cual la República del Perú es Parte desde el 24 de julio de 1963, será aplicable respecto de las reuniones. En particular: a. Los Representantes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en el artículo IV de la Convención; b. Los funcionarios de las Naciones Unidas, incluidos los del PNUMA, que participen en las reuniones o desempeñen funciones relacionadas con ellas, gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención; c. Los expertos que se encuentren en misiones de las Naciones Unidas relacionadas con las reuniones gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos VI y VII de la Convención. 2. Todos los Participantes y personas que desempeñen funciones directamente relacionadas con las reuniones, incluidos los representantes de los medios de comunicación, debidamente acreditados por el PNUMA, gozarán de todas las facilidades y cortesías que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas y prácticas de las Naciones Unidas, y la legislación nacional vigente. En el caso de los demás medios de comunicación, el Gobierno peruano brindará las facilidades necesarias para el ingreso al país de sus miembros y de sus equipos, de conformidad con la legislación nacional. 3. El personal proporcionado por el Gobierno para las reuniones de conformidad con el presente Acuerdo estará bajo la completa y exclusiva dirección y supervisión del PNUMA. El Gobierno de la República del Perú tomará todas las medidas necesarias para asegurar que el personal pueda desempeñar sus funciones en relación a las reuniones con total independencia, de conformidad

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