Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 11 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ 809.71 US$ 1,110.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1710392-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura - PEIHAP
DECRETO REGIONAL Nº 003-2018/GRP-GR EL GOBERNADOR REGIONAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralización", la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: "Dictar las normas inherentes a la gestión regional"; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM de fecha 18 de mayo de 2018, se aprobaron los "Lineamientos de Organización del Estado", el mismo que en su numeral 55.2 del artículo 55 señala lo siguiente: "El MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales"; Que, con Informe Nº 58-2018/GRP-407000-407200 de fecha 25 de junio de 2018, el Gerente General del PEIHAP remite la sustentación técnica y legal de la propuesta de MOP PEIHAP. Así, con Informe Nº 1112018/GRP-407000-407500 de fecha 22 de junio de 2018, el Gerente de Asesoría Jurídica PEIHAP señala: "(...) De la revisión del Proyecto del Manual de Operaciones del PEIHAP, se verifica que acorde con el numeral 18.4 del artículo 18 de los lineamientos de Organización del Estado, corresponde al Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura desarrollar un Manual de Operaciones- MOP; asimismo, se verifica que cumple con la estructura para manual de Operaciones, acorde con el artículo 54 de los Lineamientos de Organización del Estado. Se verifica que el Proyecto del Manual de

Operaciones del PEIHAP, cuenta con Informe Técnico que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación. Es menester precisar que para la aprobación del Manual de Operaciones del PEIHAP, se debe tener en cuenta que corresponde ­para el presente caso- emitir un Decreto Regional, acorde con el numeral 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado"; asimismo adjunta el informe técnico sustentatorio; Que, con Informe Nº 048-2018/GRP-410300 de fecha 05 de julio de 2018, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional señala que ha revisado y estudiado el proyecto del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto PiuraPEIHAP, por lo que manifiesta formal y oportunamente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la conformidad de la propuesta, toda vez que se ha formulado en atención a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, la misma que de acuerdo al numeral 55.2, debe ser aprobado por Decreto Regional; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1800-2018/GRP-460000, de fecha 23 de julio de 2018, opinó continuar con el trámite de aprobación la propuesta del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto PiuraPEIHAP; Que, conforme al artículo 40 de la Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales; Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes arriba anotados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que apruebe el "Reglamento Interno de Fedatarios del Pliego Gobierno Regional Piura"; Que, estando al Acuerdo Nº 02 del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria ­ 2018, realizada el día 14 de agosto de 2018, así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, y Secretaria General de Gobierno Regional Piura; y en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralización"; el inciso d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", y sus normas modificatorias; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura- PEIHAP el mismo que consta de tres (03) títulos, treinta y cinco (35) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", y sus normas modificatorias. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los diecinueve (19) días del mes de setiembre del año 2018. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1710670-1

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