Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

Domingo 11 de noviembre de 2018 /

El Peruano

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS 10.1. Procedimientos administrativos 10.1.1 Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para establecimientos clasificados con nivel de riesgo bajo o medio a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio 10.1.2 Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para establecimientos clasificados con nivel de riesgo alto o muy alto. a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto 10.1.3 Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y no Deportivos (ECSE) hasta tres mil (3,000) personas. a) Espectáculos realizados en recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieren el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su certificado ITSE b) Espectáculos realizados en edificaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el certificado ITSE. c) Espectáculos realizados en la vía publica en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo 10.1.4 Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo o medio a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio 10.1.5 Renovación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para establecimientos calificados con nivel de riesgo alto o muy alto a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que corresponden a la Subgerencia de Licencias y Comercio y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Nº 274/ MDSM y modificatorias; así como, se sustituirá por los procedimientos administrativos y servicios exclusivos aprobados en el artículo 1º de la presente ordenanza. Artículo 3º.- DISPONER, que los derechos de trámite a los hace referencia el artículo 1º, que se encuentran consignados en el anexo único que forma parte integrante de la presente ordenanza, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concejo metropolitano que los ratifique y de la presente ordenanza, conforme a los mecanismos previstos en la normatividad vigente. Artículo 4º.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad prestado por la Subgerencia de Licencias y Comercio recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada. Del mismo modo, los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad prestado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, así como lo dispuesto en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en

Derecho de Trámite (S/)

85.70 108.50

225.60 494.40

Gerencia de Seguridad Ciudadana

206.10

218.80 223.80

81.90 104.70

220.50 486.80

Edificaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 016-2018-CENEPRED/J. Artículo 5º.- PRECISAR que, la presente ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, se publicará el anexo de la presente ordenanza en el portal web del Diario Oficial El Peruano, difundiéndose adicionalmente, a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 6º.- PRECISAR que la presente ordenanza y su anexo serán publicados en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe), de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 19º de la Ordenanza Nº 2085. Artículo 7º.- La ordenanza aprobada entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y el acuerdo de concejo metropolitano que la ratifica, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, y sus modificatorias; así como, de lo previsto en la Ley Nº 27444 y modificatorias. Artículo 8º.- A partir de la vigencia de la presente norma, quedará derogada la Ordenanza Nº 361/MDSM y toda norma que se le oponga. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA NELLY MEJIA SAMILLÁN Regidora Encargada del Despacho de Alcaldía 1711017-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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