Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de noviembre de 2018 /

El Peruano

con las normas y prácticas de las Naciones Unidas, y la legislación nacional vigente. 4. De conformidad con la Convención, la sede de las reuniones se considerará como local del PNUMA en el sentido señalado en el Artículo II, Sección 3, de dicha Convención y el acceso a él estará sujeto a la autoridad y control del PNUMA. La sede de las reuniones, incluidos los servicios de información y comunicaciones existentes en ella, serán inviolables durante todo el período en que se encuentren a disposición del PNUMA. 5. En el ejercicio de dicha autoridad y control, el PNUMA actuará en coordinación con los servicios de seguridad designados por el Gobierno de conformidad con el Artículo XII del presente Acuerdo, quienes se reservan el derecho de admisión a la sede de las reuniones, así como la exclusión de ésta a una persona determinada por razones debidamente fundadas. 6. El Gobierno concederá al PNUMA el privilegio de valijas diplomáticas desde y hacia la sede de las reuniones. ARTÍCULO XII Medidas de seguridad 1. El Gobierno adoptará las medidas de seguridad y proporcionará, a sus expensas, la protección policial que sea necesaria para asegurar que las reuniones se desarrollen en un ambiente de tranquilidad y seguridad, sin perturbaciones de ninguna clase. 2. Para estos efectos, el Gobierno designará a un oficial o alto funcionario para supervisar y dirigir dichos servicios de seguridad. Este funcionario actuará en estrecha colaboración con el funcionario de enlace designado por el PNUMA, de conformidad con el Artículo III de este Acuerdo y con el Asesor de Seguridad del Sistema de las Naciones Unidas en el Perú. ARTÍCULO XIII Acceso al territorio y otras facilidades 1. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para que las personas a quienes se refiere el Artículo IX inciso (1) y el Artículo XI incisos (1) y (2) de este Acuerdo, cualquiera que sea su nacionalidad, ingresen, permanezcan y salgan libremente de su territorio durante el periodo señalado para las reuniones, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente inciso. 2. Las visas que sean necesarias para que las personas a quienes se refiere el Artículo IX inciso (1) y el Artículo XI incisos (1) y (2) de este Acuerdo ingresen al territorio peruano y salgan de él, serán otorgadas en las oficinas consulares del Perú, de conformidad con la legislación peruana vigente y previa solicitud del PNUMA. Las referidas visas serán emitidas sin cargo alguno. 3. Sin menoscabo alguno en cuanto a las condiciones generales establecidas en este Acuerdo y previo cumplimiento de los trámites establecidos de conformidad con las normas vigentes en el Perú en materia aduanera , todos los bienes que sean de propiedad del PNUMA, así como el equipaje personal, propiedad de las personas a quienes se refiere el Artículo IX inciso (1) y el Articulo XI inciso (1) de este Acuerdo, podrán ser admitidos al Perú y reexportados de dicho país libre de todo derecho de aduanas y otros gravámenes. Estos bienes no podrán ser enajenados en el país sin previo cumplimiento de las disposiciones establecidas por las autoridades aduaneras peruanas. ARTÍCULO XIV Solución de controversias 1. Toda controversia que pudiera surgir entre las Partes, referidas a los alcances, efectos, interpretaciones u otras materias relacionadas con el presente Acuerdo que no se solucione mediante negociación directa, será sometida a un tribunal integrado por tres árbitros a solicitud de cualquiera de las Partes, con el fin de que emita un laudo definitivo. El primero de estos árbitros será designado por las Naciones Unidas; el segundo, por el Gobierno; y el tercero, que se desempeñará como presidente, será designado por los dos primeros. Si cualquiera de las

Partes no nombrara un árbitro en un plazo de sesenta (60) días contado a partir de la fecha en que la otra Parte designe al que le corresponda, o si estos dos no lograran llegar a un acuerdo sobre el tercer arbitro en un plazo de sesenta (60) días contado a partir de la fecha de su designación, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia podrá proceder a las designaciones necesarias, a solicitud de cualquiera de las Partes. 2. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, toda controversia que se refiera a alguna cuestión que pudiere estar regida por la Convención, será resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII, Sección 30, de la misma. ARTÍCULO XV Disposiciones finales 1. El presente Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes, lo que deberá expresarse por instrumento escrito. Toda enmienda formará parte integrante del Acuerdo y entrará en vigor de conformidad con el procedimiento previsto en el siguiente párrafo. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción, por parte de las Naciones Unidas, de una comunicación por escrito del Gobierno que confirme el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico para tal efecto. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta treinta (30) días después que hayan concluido las reuniones. Firmado en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente auténticos. ERIK SOLHEIM Director Ejecutivo Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Nairobi, 25 de octubre de 2018 NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República del Perú Lima, 23 de octubre de 2018 1711033-1

Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas relativo a la celebración de las Consultas Regionales de América Latina y el Caribe para la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y las Sesiones de Información sobre los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo y el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos Internacionales
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas relativo a la celebración de las Consultas Regionales de América Latina y el Caribe para la Segunda Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y las Sesiones de Información sobre los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo y el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos Internacionales", suscrito el 23 y 25 de octubre de 2018, en Lima y Nairobi, respectivamente, y ratificado mediante Decreto Supremo N° 047-2018-RE, de fecha 2 de noviembre de 2018. Entró en vigor el 5 de noviembre de 2018. 1711032-1

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