Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 11 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
EJERCICIO TIPO DE CONTRIBUYENTE Personas Naturales Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas Personas Jurídicas IMPUESTO PREDIAL

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ARBITRIOS MUNICIPALES

133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Las Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, precisando que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; es pertinente señalar que la facultad de graduar el monto de las multas a imponer implica también la facultad de condonar dichos montos en el porcentaje que se considere necesario y que permita cumplir con los objetivos de las multas; Que, es política de la presente administración municipal brindar a sus contribuyentes y/o administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria como no tributaria, con la finalidad de que se pongan al día en el pago de sus tributos y/o cumplan con cancelar sus multas administrativas, y con ello lograr una mayor recaudación; reduciendo los saldos por cobrar, los costos de recuperación de las deudas pendientes de pago y los índices de morosidad dentro del distrito de San Martín de Porres; Que, de conformidad a los artículos 9º, inciso 9; 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 41º del Texto Único de Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; con el voto en Mayoría de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA "BENEFICIOS MUNICIPALES - BEMUN" Artículo Primero.- FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el régimen de condonación de deudas por concepto de interés moratorio tanto de impuesto predial y de arbitrios municipales; así como el insoluto de arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO. 2.1 ACOGIMIENTO. Podrán acogerse al BEMUN aquellos deudores tributarios que cancelen de manera voluntaria, durante la vigencia de la presente ordenanza, cualquier deuda tributaria que mantengan pendiente de pago; siempre y cuando cancelen o hayan cancelado la totalidad del impuesto predial del ejercicio fiscal 2018. El BEMUN se aplica de manera independiente por tributo y ejercicio. Los pagos por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales deberán efectuarse por ejercicio completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio, deberán cancelarse la totalidad de cuotas pendientes del respectivo ejercicio. Aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2018 no se les haya generado impuesto predial, deberán cancelar el derecho de emisión respectivo para acogerse al BEMUN. 2.2 DE LOS BENEFICIOS. Quienes cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 2.1, podrán pagar sus obligaciones tributarias, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, con los siguientes porcentajes de condonación: A) Para contribuyentes que sólo mantienen deuda pendiente de pago del impuesto predial y/o arbitrios municipales del ejercicio 2018:

INSOLUTO INTERÉS INSOLUTO INTERÉS 0 0 100% 100% 40% 25% 100% 100%

2018

B) Para contribuyentes que tienen deuda pendiente de pago del impuesto predial y/o arbitrios municipales del ejercicio 2018 y/o de años anteriores:
EJERCICIO 2018 2015 al 2017 Anteriores al 2015 IMPUESTO PREDIAL INSOLUTO 0 0 0 INTERÉS 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES INSOLUTO 30% 90% 95% INTERÉS 100% 100% 100%

C) Contribuyentes que tienen deuda pendiente por fraccionamiento: Condonación del 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas del fraccionamiento, así como del 50% del monto total del fraccionamiento pendiente de pago. Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO. 3.1 ACOGIMIENTO. Podrán acogerse al BEMUN aquellos deudores que cumplan con pagar de manera voluntaria, durante la vigencia de la presente ordenanza, la totalidad de la multa administrativa que tenga pendiente de pago. El BEMUN se aplicará de manera independiente por cada una de las multas administrativas que un mismo administrado pueda tener pendientes de pago. Aquellos deudores que hayan efectuado pagos a cuenta, ya sea de manera voluntaria o mediante Cobranza Coactiva, podrán acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago. 3.2 DE LOS BENEFICIOS. Quienes cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 3.1, podrán pagar sus multas administrativas, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, con los siguientes porcentajes de condonación:
AÑO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA 2018* 2017 2014 al 2016 Anteriores al 2014 % DE DESCUENTO 70% 90% 95% 99%

* Aplicable para las multas impuestas hasta el 30/09/2018 Artículo Cuarto.DEL MOMENTO DEL ACOGIMIENTO. El acogimiento al BEMUN se hace efectivo con el pago de las obligaciones tributarias o no tributarias, en las cajas del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP, sito en Avenida Alfredo Mendiola Nº 179, y en las agencias municipales. Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS REALIZADOS. Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Artículo Sexto.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR RESPECTO DE DEUDORES TRIBUTARIOS Y EFECTOS DE LA MISMA. Los contribuyentes acogidos al BEMUN quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, por parte del Servicio de Administración

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