Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios un importe mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Que, mediante la Ordenanza Nº 381-2016-MDL modificada por la Ordenanza 384-2016-MDL se aprobó en el Distrito de Lince, el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio para el año 2017 el equivalente a S/. 7.10 Nuevos Soles, debidamente ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 497 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2016; Que, la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de marzo de 2018, establece que las Ordenanzas Distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente, y que sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación; Que, teniendo en cuenta que la Estructura de Costos, con las áreas técnicas, respecto del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio para el ejercicio 2019, es similar a la establecida mediante Ordenanza Nº 381-2016-MDL modificada por la Ordenanza 384-2016-MDL, que aprueba el cobro de estos conceptos para el año 2017, conforme se verifica del Informe Conjunto Nº 001-2018-MDL-GAF-SC/GSATSRAC de la Subgerencia de Contabilidad y la Subgerencia de Registro y Atención al Contribuyente; Que, habiendo verificado los logros y beneficios alcanzados en la Jurisdicción de Lince a través de la Ordenanza Nº 381-2016-MDL modificada por la Ordenanza 384-2016-MDL, resulta oportuno prorrogar sus efectos para el año 2019; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 9) del artículo 9°, y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2019, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 381-2016MDL MODIFICADA POR LA ORDENANZA 384-2016MDL QUE APROBÓ EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO PARA EL AÑO 2017 Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 381-2016-MDL modificada por la Ordenanza 384-2016-MDL ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 497 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario oficial "El Peruano" el día 31 de diciembre de 2016, a efectos de que se establezca para el Ejercicio Fiscal 2019, los mismos montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio, equivalente al monto de S/ 7.10 (Siete y 10/100 Soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal comunicar mediante Oficio al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la aprobación de la presente Ordenanza conforme a lo establecido en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085MML Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática y

Tecnología, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, según sus competencias. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1710694-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que aprueba Municipales - BEMUN" "Beneficios

ORDENANZA Nº 467-MDSMP San Martín de Porres, 8 de noviembre de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 015-2018-CPF-2018/MDSMP, de la Comisión de Planificación y Finanzas, respecto al Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA "BENEFICIO MUNICIPALES ­ BEMUN", el Oficio Nº 010-01018000585 de la Jefatura del SAT, el Informe Nº 040-01418000049 del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1090-2018-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de las Municipalidades, en el primer párrafo establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que las municipalidades tienen competencias normativas; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, conforme establece el Inc. 8 del Artículo 9º de la norma ut supra, es atribución de Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo; Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Las Municipalidades, los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº

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