Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá los beneficios a los que se acogió, considerándose los pagos efectuados como pagos a cuenta. En caso de verificarse declaraciones que no correspondan a la realidad, el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Artículo Séptimo.- VIGENCIA. La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de noviembre de 2018. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las multas tributarias, costas y gastos de cobranza coactiva de los mismos ejercicios al de las deudas acogidas al BEMUN serán condonados al 100%. En caso un contribuyente cancele la totalidad de las deudas que mantenga pendientes de pago y tenga deudas por concepto de multas tributarias, costas y gastos de cobranza coactiva de ejercicios distintos a las deudas que ha cancelado, las mismas se condonarán al 100%. El acogimiento a los beneficios establecidos se efectúa de manera independiente por multa, tributo y/o periodo, según corresponda. El BEMUN no será de aplicación cuando la deuda en estado de Cobranza Coactiva es cancelada, total o parcialmente, con el producto obtenido de la ejecución de una medida cautelar de embargo, en cualquiera de sus modalidades. Segunda.- El acogimiento al BEMUN respecto de las multas administrativas no libra al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Tercera.- El acogimiento al BEMUN, implica el reconocimiento de la infracción, en caso de multas administrativas; de la obligación, en caso de deudas tributarias; y de la deuda; así como el desistimiento automático de los recursos impugnatorios o solicitudes de suspensión de la cobranza coactiva presentados, o que se encuentren en trámite, ante el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP. Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial; así como los administrados cuyas multas se encuentren impugnadas ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres o el Poder Judicial, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente. Cuarta.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza. Quinta.- Déjese sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 016-2018/MDSMP que amplía la vigencia de la Ordenanza Nº 462-MDSMP. Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1711045-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que aprueba nuevos procedimientos administrativos y servicios exclusivos, sus requisitos y derechos de tramitación de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 369 /MDSM San Miguel, 12 de setiembre de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 24 de octubre de 2018; VISTOS, el informe Nº 009-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 102-2018-GAJ/ MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y los memorandos Nº 372 y Nº 373-2018-GPP/MDSM emitidos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, efectivamente, los gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.1) del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que el TUPA es aprobado por la ordenanza cuando se trate de gobiernos locales debiendo cumplirse la misma formalidad para sus modificaciones, siempre que no se trate de alguno de los supuestos contemplados en el numeral 43.5 del citado artículo; Que, conforme lo establece la Ley Nº 27972, los gobiernos locales son órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y amónico, que tienen entre sus funciones específicas y exclusivas, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias. De igual modo, el artículo 40º de la citada ley prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria disponiendo que los tributos deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima es encuentra establecida en la Ordenanza Nº 2085, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanza tributarias en el ámbito de la provincia de lima; Que, mediante Ordenanza Nº 274/MDSM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de San Miguel, cuyos derechos fueron ratificados por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2361, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2014; Que, mediante Ordenanza Nº 290/MDSM, se aprobó la modificación del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel por incorporación de los procedimientos administrativos "Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de Detalle", "Autorización Municipal Temporal para desarrollar las actividades de comercio en los espacios públicos", sus requisitos y sus correspondientes derechos de trámite, siendo ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 249-MML de fecha 08 de octubre de 2015;

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