Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 11 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2019 Basado en Resultados del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 398-MVES Villa El Salvador, 29 de octubre del 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS: El Acuerdo del Consejo de Coordinación Local Distrital Nº 001-2018/MVES, el Memorando Nº 848-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 468-2018-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 2232018-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba el "Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2019 basado en Resultados del distrito de Villa El Salvador"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que "Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación (...)"; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley señala que "Las municipalidades determinaran espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos.", Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo establece que "El proceso del presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil, para ello los Gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuesto; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos."; Que, el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo aprobado mediante Decreto Supremo Nº142-2009-EF, establece que una de las Fases de Preparación del Proceso Participativo es la "Identificación de los Agentes Participantes" precisando que es "El Gobierno Regional o Gobierno Local, mediante Ordenanza, dispone las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de agentes participantes."; Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que "El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores

distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.; Que, el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 100-MVES señala que "El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno, la ausencia de acuerdo no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente. Los acuerdos tomados en el Consejo de Coordinación Local serán aprobados en Sesión de Concejo"; Que, mediante Acuerdo del Consejo de Coordinación Local Distrital Nº 001-2018/MVES, el Concejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Octubre del 2018, acordó elevar el proyecto de "Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2019 basado en Resultados del distrito de Villa El Salvador", al Concejo Municipal para su aprobación, observándose de la parte considerativa del mencionado Acuerdo que el mismo fue remitido con Memorando Nº 223-2018-OPP/MVES por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco del inicio del proceso del Presupuesto Participativo 2019, y que fue elaborado por el Equipo Técnico de la Municipalidad conformado mediante Resolución de Alcaldía Nº 020-2018-ALC/MVES, a fin que de ponerlo a consideración del Concejo de Coordinación Local Distrital para su concertación y posteriormente al Concejo Municipal para su aprobación; en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 100-MVES, por lo que con Informe Nº 4682018-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión precisando que resulta procedente la aprobación del citado Reglamento, al encontrarse acorde con lo establecido en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 ­ Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 y cumplir con lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº 100-MVES de fecha 15 de Diciembre del 2014, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, recomendando se convoque al Concejo de Coordinación Local Distrital para su concertación, y en concordancia con lo previsto en el inciso 8 y 14 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se eleve al Concejo Municipal para su aprobación y se apruebe a través de Ordenanza Municipal, procedimiento que se ha llevado a cabo; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 14) del artículo 9º, así como por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2019 BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- APROBAR el "REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2019 BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR", que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que consta de veintiocho (28) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Transitoria y Ocho (08) Anexos (ANEXO Nº 01: Cronograma de Actividades para el Proceso del Presupuesto Participativo 2019 basado en Resultados, ANEXO Nº 02: Matriz de Criterios para la Evaluación de los Proyectos de la Cartera de Inversiones a ser Priorizados en el Presupuesto Participativo 2019 Basado En Resultados, ANEXO 03: Presupuesto Participativo Especifico de Municipios Escolares, ANEXO 04: Presupuesto Participativo Especifico Plan de Igualdad de Oportunidades, ANEXO 05: Presupuesto Participativo

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