Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2018 (11/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 11 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Como se señaló, mediante la Resolución Nº 00298-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, se requirió la presencia del candidato a Regidor Distrital, Arturo Luis Chávez Agüero, a fin de que se apersone al JEE para ratificarse en su pedido de anulación de candidatura portando su documento de identidad, bajo apercibimiento de resolver conforme lo establece la norma electoral. Con fecha 27 de junio de 2018, el personero legal presentó el escrito de subsanación respecto de todos los extremos observados por el JEE dentro del plazo establecido. El 4 de julio del año en curso, Arturo Luis Chávez Agüero, se apersonó a las instalaciones del JEE de Huari a fin de ratificar su pedido presentado a través del escrito signado con número de ERM. 2018010283, de fecha 20 de junio de 2018, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Nº 000298-2018-JEE-HUAR/JNE. Con fecha 4 de julio de 2018, el personero legal de Democracia Directa manifestó que Arturo Luis Chávez Agüero firmó los documentos presentados: Hoja de vida, con pleno conocimiento de las normas de elecciones vigentes y que entregó voluntariamente copia de su DNI, asimismo, manifestó que no han incurrido en hechos que configuran delitos, ni causales de tacha o exclusión de la lista de inscripción de la candidatura. Mediante la Resolución Nº 00431-2018-JEE-HUAR/ JNE, de fecha 4 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, presentada por Democracia Directa con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como resulta preciso remitir copias certificadas de todos los actuados al Ministerio Público para que actué conforme a sus atribuciones. Con fecha 15 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00431-2018-JEE-/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La autoridad electoral se ha dejado sorprender y, consecuentemente, ha incurrido en error debido al actuar malicioso del candidato Arturo Luis Chávez Agüero quien ha manifestado, mediante su escrito EMR. 2018010283002, que su inclusión en la lista de candidatos se habría producido sin su consentimiento. b) Dicho candidato a la regiduría Nº 1 de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Marcos, oportunamente, procedió a firmar y colocar su huella digital en la declaración jurada de su hoja de vida, así como hizo entrega de copia de DNI, debidamente firmado con su puño y letra, documentos que fueron anexados a la solicitud de inscripción de lista de candidatos y que se encuentran en el expediente original. c) El actuar malicioso y tendencioso de Arturo Luis Chávez Agüero ha causado un grave perjuicio y agravio al resto de candidatos, puesto que se transgrede sus derechos fundamentales a elegir y ser elegidos, y de manera colateral se perjudica a los vecinos de la jurisdicción del distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash. El 24 de julio de 2018, el personero legal titular Félix Otto Ortega Salas, de Democracia Interna, presentó por mesa de partes del JEE un escrito al cual adjuntó una carta notarial firmada por Arturo Luis Chávez Agüero, la misma que a la letra dice "[...]estando en mi pleno conocimiento y razón aclaro que mi persona se comprometió para participar como candidato a regidor N.°1 del distrito de San Marcos con la organización política Democracia Interna, a voluntad propia firmé la Hoja de Vida y mi huella digital, entregué una copia de mi DNI con una huella digital para participar como candidato distrital del mencionado partido[...]" CONSIDERANDOS De la Normatividad Aplicable 1. El artículo 10 de la Ley N° 26864 de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establece también

los requisitos de la lista de candidatos al igual que el artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, (en adelante, Reglamento), que señalan que la solicitud de inscripción de lista de candidatos debe considerar aspectos generales tales como: ser completas (indicando los cargos y orden correlativo de los candidatos) y contener las cuotas mínimas de género y juventud. 2. El artículo 23 del Reglamento, establece que "Ningún ciudadano puede ser incluido, sin su consentimiento, en una lista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos". Análisis del caso concreto 3. De los actuados, se verifica que se ha presentado la ausencia del consentimiento por parte de Arturo Luis Chávez Agüero para participar como candidato en la lista presentada por el partido político Democracia Directa, así como su ratificación que consta en autos corrobora a la decisión tomada por el JEE, respecto a declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Con dichos documentos, se encuentra probado que el referido ciudadano fue incorporado como candidato por la organización política en contra de su voluntad, acto que es contrario a la normatividad vigente. 4. Ahora bien, existe un documento presentado por el personero legal de la organización política, en el cual se adjunta una carta notarial firmada por Arturo Luis Chávez Agüero, donde reconoce que por su propia voluntad ha firmado la hoja de vida y ha puesto su huella digital para participar como candidato distrital del mencionado partido, el cual data del 24 de julio de 2018, fecha posterior a la de los documentos en los que refirió haber sido incluido como candidato sin su consentimiento. Y debido a que ratificó su voluntad de seguir siendo candidato por la referida organización política ante notario público, le corresponde a este Superior Tribunal Electoral declarar fundada la apelación venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Felix Otto Ortega Salas, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00431-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710946-14

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