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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (11/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 11 de noviembre de 2018 / El Peruano política, que prescriben que para la realización de los comicios internos, el Concejo Directivo Provincial de cada Comité Provincial designará su órgano electoral descentralizado (OED); por lo que el JEE ordenó que se acredite documentariamente la designación del órgano electoral descentralizado de Lima Metropolitana, a fi n de poder cali fi car el cumplimiento del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento. 7. En vista de lo anterior, el JEE concedió un plazo de dos (2) calendario para la respectiva subsanación. No obstante, en el escrito de subsanación de observaciones, de fecha 23 de junio de 2018, el personero legal omitió presentar el Acta de designación del órgano electoral descentralizado de Lima Metropolitana dispuesta por el JEE. El personero legal advirtió dicha omisión y con fecha 24 de junio de 2018, presentó un nuevo escrito de subsanación aportando: a) El Acta de sesión del Comité Electoral Nacional (COEN) del partido político Democracia Directa, del 9 de mayo del 2018, de designación del Órgano Electoral Descentralizado Ad Hoc de Lima Metropolitana (fojas 29 y 30), b) El Acta de sesión del Comité Directivo Nacional (CDN) del partido político Democracia Directa, del 7 de marzo del 2018, de asignación de funciones adicionales al Comité Electoral Nacional COEN (fojas 32 y 34) y c) El Acta de sesión del COEN, del 2 de mayo del 2014, de modi fi cación del Reglamento General de Procesos Electorales (fojas 36 a 49). 8. Se veri fi ca que los documentos mencionados en el considerando anterior, cumplen los criterios establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en relación a la oportunidad del ofrecimiento de los medios probatorios. En efecto, han sido presentados en uno de los dos momentos permitidos a las organizaciones políticas aportar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripción de candidatos, esto es: a) con la solicitud de inscripción de lista de candidatos y b) durante el periodo de cali fi cación de la solicitud de inscripción. Asimismo, son documentos que no ocasionan que se modi fi que el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de lista, ni tampoco la modalidad de elección, es decir, no persiguen un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, todo lo contrario, su fi nalidad es que el JEE conforme la idoneidad de la integridad del acta de elecciones internas aportada junto con la solicitud de inscripción. Y, fi nalmente, son documentos que se han presentado con anterioridad a la emisión de la decisión del JEE, por lo que se salvaguarda la pluralidad de instancias y, no menoscaban los principios de economía y celeridad procesal. 9. Conforme se aprecia en el expediente de la solicitud de inscripción, el JEE emitió la Resolución Nº 00339-2018-JEE-LIE1/JNE, declarando la improcedencia de la solicitud de inscripción recién el 12 de julio de 2018, es decir, dieciocho (18) días después de subsanadas las observaciones del JEE, por lo que se concluye que el referido órgano electoral tuvo la posibilidad y oportunidad de valorar el cumplimiento de las normas de democracia interna, en mérito a los documentos aportados por el personero legal en los escritos de fecha 23 y 24 de junio de 2018. 10. Por todo lo expuesto, y siendo que se ha incumplido con realizar una valoración conjunta de los documentos probatorios que obran en el expediente, corresponde declarar nula la resolución apelada y disponer que el JEE de Lima Este 1 proceda a cali fi car la solicitud acorde con lo dispuesto en del artículo 5 del Reglamento que de fi ne el proceso de cali fi cación como la veri fi cación integral de la solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00339-2018-JEE-LIE1/JNE, del 12 de julio de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Democracia Directa; y MANDARON se emita nuevo pronunciamiento. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 cumpla con cali fi car todos los extremos de la solicitud, veri fi cando si la organización política ha observado en su integridad los requisitos previstos en el Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1710946-13 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1532-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018021010 SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018010283)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Félix Otto Ortega Salas, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00431-2018-JEE-HUAR/JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Félix Otto Ortega Salas, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo de la Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash. El 20 de junio de 2018, Arturo Luis Chávez Agüero solicitó de manera textual “se anule mi candidatura como regidor por el partido Democracia Directa, al cual sin mi permiso ha procedido a inscribirme de manera ilegal ya que mi persona no ha fi rmado documento alguno incluido la declaración jurada para realizar la inscripción”. Frente a ello, el JEE emitió la Resolución Nº 00298-2018-JEE-UAR/JNE disponiendo que se noti fi que al personero legal de la organización política Democracia Directa y a Arturo Luis Chávez Agüero, este último para que rati fi que su pedido. Mediante Resolución Nº 00189-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, otorgándole el plazo de ley a efecto de subsanar las observaciones advertidas en los puntos 3.1; 3.2; 3.3; 3.4 y 3.5, a fi n de presentar la documentación necesaria bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de su requerimiento.