Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de noviembre de 2018 /

El Peruano

artículo 411, de la Sección I-Delitos contra la Función Jurisdiccional, del Capítulo III-Delitos contra la Administración de Justicia, del Título XVIII-Delitos Contra la Administración Pública, del Código Penal. En este sentido, se tiene que el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo se constituye en un subtipo de los delitos contra la administración pública. Al respecto se observa que el candidato cometió el delito contra la administración de justicia, en la modalidad falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del estado siendo sentenciado en calidad de autor, por el segundo juzgado especializado en lo penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Constituyendo este tipo de infracción a la Ley penal un delito doloso, al no admitir su comisión por culpa. b) Contar con pena privativa de libertad, efectiva o suspensiva. La pena impuesta al candidato por la comisión del delito contra la administración de justicia, en la modalidad falsa declaración en procedimiento administrativo fue de tres años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el término de dos años. c) Contar con sentencia consentida o ejecutoriada. La sentencia del candidato, contenida en el Expediente Nº 014831-2013-0-1801-JR-PE-26, ha sido emitida con fecha 20 de enero 2016. De acuerdo a lo señalado por el candidato en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, la citada sentencia se encuentra firme; sin embargo, no se adjuntó copia de la resolución que la declara consentida y o ejecutoriada. Empero dado el lapso transcurrido a la fecha la sentencia impuesta al candidato, adquiere la calidad de cosa juzgada. d) Encontrarse rehabilitado respecto de la pena impuesta. Si bien la organización política no ha cumplido con acreditar que el candidato se encuentre rehabilitado de la sentencia impuesta, debido a que solo adjuntó la copia del depósito judicial a nombre de juzgado, por el concepto y monto ordenado como reparación civil. Sin embargo, mediante el Oficio Nº 94336-2018-B-WEBRNC-GSJR-GG, del 27 de julio de 2018, suscrito por el jefe del Registro Nacional Judicial, remitido a través del convenio de cooperación interinstitucional, donde informa a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, de que el ciudadano Iván Bravo Alonzo no registra antecedentes penales, siendo esta una consecuencia de la rehabilitación de acuerdo al artículo 69 del Código Penal, por lo que se encontraría acreditada la rehabilitación del mencionado candidato. 8. En este sentido, al encontrarse rehabilitado el candidato Iván Bravo Alonzo de la sentencia impuesta por la comisión del delito contra la administración de justicia, en la modalidad falsa declaración en procedimiento administrativo, no se encuentra dentro del impedimento establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal g, de la LEM. 9. En consecuencia, este órgano colegiado considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00566-2018-JEE-HNCO/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Iván Bravo Alonzo a la alcaldía del Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710947-2

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1537-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021027 PACORA - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018003516) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Johny Luis Santisteban Siesquén, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00616-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jorge Sacramento Calvay Alcántara, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 16 de junio de 2018, Johny Luis Santisteban Siesquén, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque. Mediante la Resolución Nº 108-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, en virtud a que: a. No se ha cumplido con presentar el formato resumen del plan de gobierno. b. Jorge Sacramento Calvay Alcántara, candidato a regidor distrital, no ha cumplido con presentar el original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, ya que, según su Declaración Jurada de Hoja de Vida, labora como técnico administrativo 4 en el Hospital Provincial Docente Belén de Lambayeque, ya que presentó una solicitud de vacaciones. c. Sandra Paola Vílchez Aguilera, candidata a regidora distrital, no ha cumplido con presentar el original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber ya que, según su Declaración Jurada de Hoja de Vida, labora en la Gerencia Regional de Salud hasta el año 2018.

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