Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de noviembre de 2018 /

El Peruano

8. En el presente caso, si bien es cierto, con fecha 7 de junio se presentó la solicitud primigenia en la que se solicita licencia sin goce de haber y en la que no se detalla la fecha en que se hará efectiva, no es menos cierto que el candidato presenta una nueva solicitud de licencia sin goce de haber, precisando la solicitud primigenia, en cuanto a las fechas; sin embargo, es de advertir que en la misma señala, erróneamente, su efectividad a partir del 8 de setiembre, lo que no se condice con lo preceptuando en la LEM. 9. A pesar de dicho error material, es de verse que el candidato adecuó su conducta a lo requerido por la LEM y por el Reglamento ya que, del Sistema Integrado de Expedientes Jurisdiccionales, se visualiza que la Resolución Directoral 000293-2018-GR.LAMB/GERESA/ HB.L/DE [2904191-0], del 25 de julio de 2018, se le concede la licencia sin goce de haber al referido candidato "por el periodo de treinta (30) días consecutivos desde el 07 de setiembre del 2018 hasta el 07 de octubre de 2018". 10. En ese sentido, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jorge Sacramento Calvay Alcántara y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Johny Luis Santisteban Siesquén, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00616-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jorge Sacramento Calvay Alcántara, candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1710947-3

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Isabel Villafranca Mosquera, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución Nº 00278-2018-JEE-HYLS/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Pedro Antonio Castro Montañez, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Matos, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 17 de junio de 2018, Lourdes Villafranca Mosquera, personera legal titular acreditada por la organización política Movimiento Regional El Maicito ante el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Distrital de Matos, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (fojas 38). Mediante la Resolución Nº 00136-2018-JEE-HYLS/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 33 a 36), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía, Pedro Antonio Castro Montañez, toda vez que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida consignó desempeñarse como especialista RED-1 de la UGEL Huaylas, desde el año 2009 hasta la actualidad; no obstante, no ha cumplido con adjuntar el cargo de la respectiva solicitud de licencia sin goce de haber. En tal sentido, se le requirió subsanar tal omisión, presentando el original o copia legalizada del referido cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. Con fecha 1 de julio de 2018 (fojas 30), la personera legal presentó el correspondiente escrito de subsanación, adjuntando el original del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Pedro Antonio Castro Montañez, el mismo que porta un sello de recepción de la Mesa de Partes de la UGEL Huaylas, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 31). A través de la Resolución Nº 00278-2018-JEE-HYLS/ JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 23 a 28), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción candidato a la alcaldía Pedro Antonio Castro Montañez, puesto que, no obstante haber absuelto la observación relativa a la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, se verifica que presentó dicha solicitud a su centro de labores recién con fecha 25 de junio de 2018, contraviniendo de esta manera el punto 11 de la Resolución de Regulación de Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que participen como candidatos en las elecciones municipales y regionales, aprobada mediante la Resolución Nº 00802018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018. Con fecha 16 de julio de 2018 (fojas 13 a 15), la personera legal titular interpuso recurso de apelación, alegando principalmente que el JEE exigió innecesariamente la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, toda vez que el candidato a alcalde no estaba obligado a cumplir dicho requisito puesto que su contrato vence treinta (30) días calendario antes de las elecciones. Presenta como sustento la Resolución Directoral Nº 000957-2018, de fecha 4 de abril de 2018, que acredita que la UGEL Huaylas aprobó el contrato por servicios personales de Pedro Antonio Castro Montañez, del 3 de enero al 31 de mayo de 2018; asimismo, la Resolución Directoral Nº 01764-2018, de fecha 13 de julio de 2018, de ampliación de la vigencia del contrato por servicios personales de Pedro Antonio Castro Montañez, del 1 de junio al 31 de agosto de 2018. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de los candidatos 1. De conformidad con lo establecido en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), no pueden

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1545-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021223 MATO - HUAYLAS - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2018004020) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de julio de dos mil dieciocho

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