Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2018 (12/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 12 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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d. Zayda Lisset Montero Taboada, candidata a regidora distrital, no ha cumplido con presentar el original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber ya que, según su Declaración Jurada de Hoja de Vida, labora en la Gerencia Regional de Salud hasta el año 2018. Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. Mediante el escrito, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 24 y 34), la organización política adjuntó los siguientes documentos: a. Resumen del Plan de Gobierno del distrito de Pacora. b. Solicitud de licencia sin goce de haber de Jorge Sacramento Calvay Alcántara, de fecha 7 de junio de 2018. c. Impresión de recibo por honorarios electrónico de Sandra Paola Vílchez Aguilera. d. Tres (3) impresiones de recibos por honorarios electrónicos de Zayda Lisset. Asimismo, mediante escrito, de fecha 4 de julio, la organización política presentó un escrito precisando fecha de licencia, la cual es a partir del 8 de setiembre al 7 de octubre de 2018. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 616-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE tuvo por subsanadas las observaciones realizadas respecto de Sandra Paola Vílchez Aguilera y Zayda Lisset Montero Taboada, candidatas a regidoras, así como lo referido al Resumen del Plan de Gobierno; empero, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor, Jorge Sacramento Calvay Alcántara, debido a que: a. La solicitud de licencia sin goce de haber del referido candidato fue recibida por la Unidad de Recursos Humanos del Hospital Belén, con fecha 7 de junio de 2018, y el documento que precisa los días de la licencia sin goce de haber fue recibido con fecha 4 de julio de 2018, es decir, después de la fecha de cierre para la presentación de las solicitudes de inscripciones de candidaturas, esto es, 19 de junio de 2018 b. Se advierte que dicha licencia sin goce de haber solicitada se hará efectiva 29 días antes del día de la elección (7 de octubre de 2018), lo cual no se condice con la norma. Con fecha 21 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación, indicando que el candidato Eugenio Sánchez Chirinos cumplió con presentar la solicitud de licencia sin goce de haber a su empleadora, pero demostrando la voluntad de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 26864 Ley de Elecciones Municipales, referido a licencias, y que, por error, no se incluyó el 7 de setiembre para el inicio de la licencia, sino desde el 8 del mismo mes, pero sí se indicó que eran 30 días calendarios. CONSIDERANDOS 1. El artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) establece los Impedimentos para postular, especificando que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: e. Los trabajadores y funcionarios [...] de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.10 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos

para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos: 25.10. El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM [...]. 3. Por su parte, los numerales 29.1 y 29.2 literal e, del artículo 29 del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, señalan lo siguiente: 29.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable [...] 29.2. Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: [...] e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM. 4. La Resolución Nº 0080-2018-JNE, en su artículo sexto, dispone que los trabajadores y funcionarios de las municipalidades, que, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018, procedan de la siguiente manera: Las solicitudes de licencia deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. La licencia debe ser concedida con eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018 (30 días calendario antes de las elecciones). La resolución que concede la licencia con eficacia al 7 de setiembre de 2018, o en su defecto, el cargo o constancia de recepción de la solicitud de licencia, en original o copia legalizada, debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva. Análisis del caso concreto 5. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jorge Sacramento Calvay Alcántara, candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de Pacora, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, por considerar que dicho candidato no cumplió con presentar su licencia sin goce de haber para participar en las Elecciones Municipales 2018, dentro del plazo establecido 6. Al respecto, se verifica lo siguiente: a. Jorge Sacramento Calvay Alcántara presentó solicitud de vacaciones el 6 de junio de 2018, por el periodo del 15 de setiembre al 15 de octubre de 2018. b. El candidato presentó una solicitud de licencia sin goce haber, de fecha 7 de junio de 2018, "por 30 días calendario antes de las elecciones". c. El candidato mediante escrito, de fecha 4 de julio de 2018, precisa que el periodo debe correr desde el 8 de setiembre al 7 de octubre de 2018. d. Resolución Directoral 000293-2018-GR.LAMB/ GERESA/HB.L/DE [2904191-0], del 25 de julio de 2018. 7. Atendiendo a ello, es preciso señalar que, mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, mediante dicha resolución se estableció que el plazo para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos se venció el 19 de junio del presente año.

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