Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 13 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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distrito de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, desde enero de 2015 hasta la actualidad, documento que se valora en forma conjunta con el contrato de arrendamiento. 11. En suma, el candidato Leonardo Agapito Olave Cueva sí cumple con el requisito de continuidad del domicilio, que se refiere en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, y el artículo 22, literal b, del Reglamento, en ese sentido, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada; y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rody Nilo Apolinario Rojas, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 641-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Leonardo Agapito Olave Cueva, como alcalde para el Concejo Municipal Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711433-9

candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución Nº 00228-2018-JEECALL/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Podemos por el Progreso del Perú, para el Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, por cuanto no cumplió con los siguientes requisitos: a) Respecto al candidato a alcalde Miguel Ángel Velásquez Díaz y los candidatos a regidores Eriotilde Abad Abad de Carrión, Jenny Margoth Chero Loyola, Samuel Jonatan Sánchez Pedrozo, Any Miluska Huarcaya Arias y Wendy Cárdenas Calvo, no acreditó los dos años continuos de domicilio en el lugar por el que postulan. b) Respecto a la candidata a regidora Sarita Rita Campos Arguedas, no presentó la declaración jurada de hoja de vida con la huella y firma de la candidata ni el comprobante de pago por la tasa correspondiente. c) Respecto a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, esta no fue presentada con la firma de los candidatos a regidores Samuel Jonatan Sanchez Pedrozo, Any Miluska Huarcaya Arias, Sarita Rita Campos Arguedas y Wendy Cárdenas Calvo. Frente a ello, con fecha 27 de junio de 2018, antes que le fuere notificada la resolución descrita en el párrafo anterior, la referida organización política presentó un escrito adjuntando la solicitud de inscripción de lista de candidatos con la firma de los candidatos a regidores Samuel Jonatan Sanchez Pedrozo, Any Miluska Huarcaya Arias y Wendy Cárdenas Calvo, menos de los candidatos Jenny Margoth Chero Loyola y Sarita Rita Campos Arguedas. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00380-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los ciudadanos Miguel Angel Velásquez Díaz, Eriotilde Abad Abad de Carrión, Diomar Villacorta Ricopa, Jenny Margoth Chero Loyola, Samuel Jonatan Sanchez Pedrozo, Any Miluska Huarcaya Arias, Sarita Rita Campos Arguedas y Wendy Cárdenas Calvo, bajo el argumento de que la organización política no ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00228-2018-JEE-CALL/JNE en el plazo concedido a pesar de estar válidamente notificada. En contraposición a ello, con fecha 22 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00380-2018-JEE-CALL/JNE, sosteniendo que la organización política no pudo subsanar en el plazo conferido por falta de tiempo es por ello que a su escrito de apelación adjunta la documentación requerida respecto de Miguel Ángel Velásquez Díaz, Eriotilde Abad Abad de Carrión, Samuel Jonatan Sánchez Pedrozo, Any Miluska Huarcaya Arias y Wendy Cárdenas Calvo. CONSIDERANDOS 1. El artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, el Reglamento), establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo, estipula que si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 2. En este sentido, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, prescribe que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN Nº 1584-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022010 MI PERÚ - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018013427) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alberto Talavera Valdivia, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 00380-2018-JEE-CALL/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los ciudadanos Miguel Ángel Velásquez Díaz, candidato a alcalde, Eriotilde Abad Abad de Carrión, Samuel Jhonatan Sánchez Pedrozo, Any Miluska Huarcaya Arias y Wendy Cárdenas Calvo,

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