Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Prestadoras de Servicios de Salud­IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS­UGIPRESS, en el ámbito de su competencia. Así también, se señala que SUSALUD es una entidad desconcentrada y que sus competencias son de alcance nacional; teniendo bajo su ámbito de competencia a las IAFAS, así como a todas las IPRESS y UGIPRESS; Que, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, señala que las IAFAS son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, asimismo, los numerales 1 y 2 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, establecen que son funciones de SUSALUD promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; y, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS e IPRESS públicas de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD, se aprueba el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; Que, asimismo, con Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S, se aprueban modificaciones e incorporaciones al Reglamento, así como se aprueba el TUO del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; Que, el Título II del referido Reglamento establece el procedimiento y requisitos para la Baja del Registro IAFAS ante SUSALUD, disponiendo el artículo 31 que "Una vez comunicada de la conclusión de las actividades del Plan de Cierre por parte de la IAFAS, INA solicitará: a) A IID, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, emita un Informe de Registro de Afiliados Negativo; b) A ISIAFAS, para que en un plazo de diez (10) días hábiles, emita un informe que determine: b.1 La no realización actividad de captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud y, de ser el caso, verifique la transferencia de cartera de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento; b.2 La situación financiera de la IAFAS que no refleje deuda pendiente de pago frente con proveedores e IPRESS; c) A IPROT, para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, emita un Informe que determine si las áreas de Acciones Inmediatas y de Quejas y Denuncias registran queja o denuncia alguna contra la IAFAS solicitante pendiente de atención; d) A IFIS, para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, emita un Informe de PAS en trámite; e) A OGA, para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, emita un Informe de no encontrarse deudas pendientes de pago frente a SUSALUD por concepto de sanciones pecuniarias; Que, asimismo el artículo 32 del citado Reglamento establece que "Con los Informes Finales negativos señalados en el artículo 31 del presente Reglamento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, INA evaluará y elevará a SAREFIS un informe recomendando la procedencia o improcedencia de la baja, adjuntando el proyecto de resolución respectivo. Dicha Superintendencia Adjunta en un plazo de cinco (5) días hábiles expedirá la respectiva resolución motivada concediendo o denegando la Baja de Registro notificándose a la IAFAS correspondiente. Contra dicha resolución procede recurso de apelación de acuerdo a las normas que regulan el

procedimiento administrativo general. La IAFAS dentro del plazo de cinco (5) días hábiles publicará en el diario oficial "El Peruano" y en uno de mayor circulación nacional, por una (1) sola vez un aviso conteniendo una reproducción de la resolución que concede o deniega la Baja de Registro"; Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece entre los principios del procedimiento administrativo, al principio de razonabilidad, señalando que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; al principio de simplicidad, señalando que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, es decir, que los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue; Que, resulta necesario modificar el artículo 32 del Texto Único Ordenado ­ TUO del "Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S, con la finalidad de precisar que la información solicitada por la Intendencia de Normas y Autorizaciones para el procedimiento de Baja de Registro de IAFAS, debe ser materia de evaluación con el objetivo de advertir sobre la existencia de algún riesgo para los usuarios asegurados, en aras de proteger el derecho a la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba modificaciones al "Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud" , cuyo Texto Único Ordenado ­ TUO fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S, en la dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y

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