Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de noviembre de 2018 /

El Peruano

en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial Bagua para que continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711867-1

de los candidatos Doris Marisa Solórzano Quispe, Amalia Esther Munayco Hernández, Doris Rubio Valdivia y Ana Lucía Ortiz Munayco. - Se presente en original el comprobante de pago de la tasa correspondiente a la inscripción de la candidata Doris Marisa Solorzano Quispe y Ana Lucía Ortiz Munayco. El 8 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Perú Libertario presentó ante el Jurado Electoral Especial del Callao el escrito de subsanación de las observaciones advertidas dentro del plazo de ley (fojas 33). Mediante la Resolución Nº 00398-2018-JEE-CALL/ JNE, del 18 de julio de 2018 (fojas 26 a 31), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que: a) Los candidatos a regidores al Consejo Provincial del Callao, Celestina Luzmila León Gerónimo y Elmer Alejandro Zavaleta Zavaleta no ha acreditado con documento original o documento de fecha cierta los dos años continuos de domicilio en la circunscripción provincial en la que se postulan, por lo que corresponde declarar su improcedencia, según lo señalado en el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE. b) Se verificó que el acta de elecciones internas presentada no ha cumplido con lo previsto en el literal b del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento, ya que esta no coincide con la lista presentada en la que no se consigna a las candidatas a regidoras: Doris Marisa Solórzano Quispe y Ana Lucía Ortiz Munayco, quienes no aparecen en las listas proclamadas en elecciones internas, sin embargo, son consideradas como candidatas a regidoras provinciales Nº 10 y Nº 11 de la lista de inscripción para el Concejo Provincial del Callao. Respecto al recurso de apelación: Con fecha 23 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación (fojas 11 a 15), bajo los siguientes argumentos: a) De la presentación de la documentación ante el Jurado y a raíz de la renuncia verbal de dos candidatas elegidas en democracia interna se tuvo que incluir a las "accesitarias" en la lista de candidatos a la Municipalidad del Callao, esto se hizo con la finalidad de no romper con el proceso interno y democrático. b) Siempre se ha actuado en cumplimiento a lo estipulado en las normas electorales y la Ley de Partidos políticos. Tanto es así que el Órgano Electoral debidamente elegido aprobó su reglamento en la Asamblea Nacional General, del 9 de mayo de 2018; por lo tanto, el proceso electoral se llevó a cabo en base a este reglamento aprobado legalmente. c) Adjunta documentos de servicios de luz y agua, los mismos que están a nombre de Celestina Luzmila León Gerónimo y Elmer Alejandro Zavaleta Zavaleta. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, el cual declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. 2. Al respecto, debe señalarse en primer lugar que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao
RESOLUCIÓN Nº 1614-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022165 CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018015630) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Armando Luján Vidal, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, contra la Resolución Nº 00398-2018-JEECALL/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Armando Luján Vidal, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial del Callao (fojas 262 a 263). Con fecha 22 de Junio de 2018 se emitió la Resolución Nº 00243-2018-JEE-CALL/JNE (fojas 180 a 185) la misma que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentado por el personero legal del partido Perú Libertario, a fin de que: - Se presente el original o copia certificada por el personero legal del Acta de elección interna, cumpliendo las formalidades previstas en el artículo 25.2 y teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos del 8 al 11 de la presente resolución. - Se presente documentos, con fecha cierta, originales o copias legalizadas que acrediten cuando menos dos años continuos de domicilio en la circunscripción en la que se postula de los candidatos Hercilio Ramón Quito Bernuy, Eliot Edgardo Aaron Llontop Preciado, Milena Maribel Flores Cisneros, Doris Marisa Solorzano Quispe, Ana Lucía Ortiz Munayco, Celestina Luzmila León Gerónimo y Elmer Alejandro Zavaleta Zavaleta. - Se presente individualmente la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el estado ni con personas por reparación civil, establecida judicialmente

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