TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano / INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU Constituyen Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 184-2018 INBP San Isidro, 12 de noviembre de 2018VISTOS:El Memorando Nº 231-2018-INBP/GG de fecha 07 de noviembre de 2018 de la Gerencia General de la INBP, y la Nota Informativa Nº 044-2018-INBP/DGRO de fecha 25 de octubre de 2018 de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad, sobre la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la INBP; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo Nº 1260 establece que el organismo público ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú regulado por la Ley Nº 27067, modi fi ca su denominación por “Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, la misma que adecúa su estructura orgánica y funciones conforme a la citada norma; asimismo, la sétima disposición complementaria transitoria establece que toda disposición que haga mención al Organismo Público Ejecutor “Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú”, se considera referido a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se establece que el SINAGERD es el sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 16.2 del artículo 16° de la citada Ley, dispone que las entidades púbicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de sus competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD - “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, señala que los titulares de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, expedirán una Resolución o norma equivalente, constituyendo el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres- GTGRD, el que se instalará, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a su constitución. La Resolución o norma equivalente, así como, el Acta de Instalación serán publicadas en su portal institucional y/o en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante el documento del visto, la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, propone la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la INBP, estando conformado por el Intendente Nacional quién lo presidirá, el Gerente General, el Director de Políticas, Normatividad y Regulación, el Director de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades, el Director de Escuela de Bomberos, el Director de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, y el Director de la O fi cina de Administración; Que, mediante Informe Legal Nº 229-2018-INBP-OAJ de fecha 09 de noviembre de 2018 la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la conformación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la INBP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la Directiva de “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastre en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM; y en uso de las facultades del Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; Contando con el visto de la Gerencia General, Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la INBP; SE RESUELVE:Artículo 1°.- CONSTITÚYASE el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD - “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastre en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM. Artículo 2°.- El Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, estará integrado por: • El Intendente Nacional, quién lo presidirá, • El Gerente General• El Director de Políticas, Normatividad y Regulación• El Director de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades • El Director de Escuela de Bomberos• El Director de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto • El Director de la O fi cina de Administración. Artículo 3°.- Las acciones y funciones que realice el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD - “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión