Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 14 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Christian Alexander Pozo Gonzales, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00580-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Héctor Oswaldo Pizarro Medina, como alcalde para el Concejo Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711867-3

a) La Declaración Jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, ya tenía fecha de emisión, pero el JEE no tuvo en cuenta. b) El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, no está determinado los requisitos o formalidades de cómo se debe presentar una declaración jurada simple. c) El JEE hizo inducir en error para que subsanaran de manera errada. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). 2. El artículo 28 del Reglamento señala las etapas del trámite de las solicitudes de inscripción. Dentro de estas se menciona, en el numeral 28.1, concordante con el numeral 27.2 del artículo 27, que la solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada en un plazo de dos (2) días naturales contados desde el día siguiente de la notificación. 3. Por su parte, el artículo 29 del Reglamento establece los motivos por los cuales el Jurado Electoral Especial declara la improcedencia de la solicitud de inscripción y el trámite correspondiente. Así, en el numeral 29.1, se dispone que dicha improcedencia se declara ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de las observaciones efectuadas (inadmisibilidad). Análisis del caso concreto 4. Se aprecia en autos que la organización política, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, adjuntó la Declaración Jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, pero en dicho instrumental, no consignaron la fecha en la que se suscribió. 5. El JEE, al declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato concretamente, señaló que, al no haberse señalado la fecha de suscripción, se incumplió con subsanar la observación advertida. 6. Al respecto, se aprecia en autos, que el 23 de julio del 2018, el personero legal titular presentó declaración jurada, de fecha 18 de junio de 2018, instrumental que fue adjuntado al recurso de apelación, de fecha 24 de julio de 2018; sin embargo, este órgano electoral no podría otorgarle mérito probatorio toda vez que, al presentar fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción de listas, bien pudo ser anexada a ella o, en su defecto, con el escrito de subsanación. 7. Con respecto a las declaraciones juradas, en general, se debe precisar que las mismas se encuentran orientadas a dar agilidad a los trámites realizados por los administrados frente a la administración pública, sustituyen de manera transitoria la presentación de documentos y su presentación está condicionada a que exista un supuesto jurídico que así lo establezca; y, en mérito del Principio de Controles Posteriores que rige el funcionamiento de la Administración Pública, esta tiene la facultad de comprobar la veracidad de su contenido y de encontrar afirmaciones contrarias a la verdad, podrá interponer la denuncia penal correspondiente, con ello, se evita el uso abusivo de dichos instrumentos declarativos; por tanto, la administración pública debe asegurarse que las mismas cuenten con todos los requisitos para su aceptación, tales como el lugar y la fecha de su emisión y suscripción, dado que esta es la información que le permitirá medir lo declarado por el ciudadano. 8. Por otro lado, debe recalcarse la importancia del cumplimiento estricto de los plazos legales; en ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1623-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022307 HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018008689) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Félix Otto Ortega Salas, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00494-2018-JEE-HUAR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Fredy Edwin Díaz Hernández, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00494-2018-JEEHUAR/JNE, del 19 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE) declaró, en su artículo segundo, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Fredy Edwin Díaz Hernández, por no haber señalado lugar y día en la cual fue redactado la Declaración Jurada de no tener deuda pendiente con el estado ni con personas naturales por reparación civil. El 24 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00494-2018-JEE-HUAR/JNE, alegando lo siguiente:

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