Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 14 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Regulación y Fiscalización, y el Informe N° 00610-2018/ OGAJ del 09 de noviembre del 2018 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, y en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud­SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud­ IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud­IPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad al numeral 1 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, es función de SUSALUD, promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación"; Que, el segundo párrafo del artículo 11 de la citada norma establece que, los criterios, gradación de las sanciones y demás disposiciones procedimentales para el ejercicio de la potestad sancionadora serán aprobados por Decreto Supremo; Que, el artículo 1° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, aprobado con Decreto Supremo Nº 0312014-SA, señala que, el presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas procedimentales específicas, la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, privadas y mixtas; Que, considerando que se pretende incorporar un nuevo enfoque, resaltando la prevención, reducción de riesgos bajo un esquema de advertencia temprana, y que el administrado internalice y adoptes mejores conductas en cumplimiento de la normatividad del sector, es que se hace necesario establecer mecanismos acordes con los Principios administrativos de Proporcionalidad, Tipicidad y Razonabilidad cuando se impongan las sanciones; Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando también a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan

al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal. RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba la modificación del artículo 9 en el extremo referido a la ponderación de variables que establece los "Criterios Generales, y Anexo de la Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobada con Resolución de Superintendencia N° 099-2014-SUSALUD/S, en la siguiente dirección electrónica: http://www.susalud.gob. pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendarios. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob. pe. Artículo 2°.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de dicha resolución, así como Exposición de Motivos, en el portal institucional de SUSALUD. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1711970-1

Disponen publicar proyecto de norma que aprueba modificaciones al "Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud" , cuyo TUO fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S, en el portal institucional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 144-2018-SUSALUD/S Lima, 12 de noviembre de 2018 VISTOS: El Memorándum N° 00696-2018-SUSALUD/SAREFIS del 25 de octubre del 2018 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe N° 006032018/OGAJ del 7 de noviembre del 2018 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, la Superintendencia Nacional de Salud­SUSALUD es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud­ IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones

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