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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (14/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de noviembre de 2018 El Peruano / Regulación y Fiscalización, y el Informe N° 00610-2018/ OGAJ del 09 de noviembre del 2018 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, y en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud–SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–IPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad al numeral 1 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, es función de SUSALUD, promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación”; Que, el segundo párrafo del artículo 11 de la citada norma establece que, los criterios, gradación de las sanciones y demás disposiciones procedimentales para el ejercicio de la potestad sancionadora serán aprobados por Decreto Supremo; Que, el artículo 1° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, señala que, el presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas procedimentales especí fi cas, la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, privadas y mixtas; Que, considerando que se pretende incorporar un nuevo enfoque, resaltando la prevención, reducción de riesgos bajo un esquema de advertencia temprana, y que el administrado internalice y adoptes mejores conductas en cumplimiento de la normatividad del sector, es que se hace necesario establecer mecanismos acordes con los Principios administrativos de Proporcionalidad, Tipicidad y Razonabilidad cuando se impongan las sanciones; Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Estando también a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal. RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba la modi fi cación del artículo 9 en el extremo referido a la ponderación de variables que establece los “Criterios Generales, y Anexo de la Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobada con Resolución de Superintendencia N° 099-2014-SUSALUD/S, en la siguiente dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendarios. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe. Artículo 2°.- DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como del proyecto de norma a que se re fi ere el artículo 1 de dicha resolución, así como Exposición de Motivos, en el portal institucional de SUSALUD. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Superintendente 1711970-1 Disponen publicar proyecto de norma que aprueba modificaciones al “Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud” , cuyo TUO fue aprobado por Resolución de Superintendencia N° 168-2015-SUSALUD/S, en el portal institucional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 144-2018-SUSALUD/S Lima, 12 de noviembre de 2018VISTOS:El Memorándum N° 00696-2018-SUSALUD/SAREFIS del 25 de octubre del 2018 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe N° 00603-2018/OGAJ del 7 de noviembre del 2018 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, la Superintendencia Nacional de Salud–SUSALUD es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones