Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de noviembre de 2018 /

El Peruano

de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno" aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la INBP (www. inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PETER RAFAEL GONZÁLES REYES Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 1711707-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barrera burocrática ilegal contenida en el art. 9 de la Ordenanza N° 836, que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0329-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de octubre de 2018. ENTIDADES QUE IMPUSIERON LAS BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima Municipalidad Distrital de Lurín Servicio de Parques de Lima NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0276-2018/CEB-INDECOPI del 31 de mayo de 2018. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia de efectuar o ceder aportes reglamentarios por concepto de "Parques Zonales ­ Servicios de Parques de Lima" equivalente al cinco por ciento (5%) del predio sujeto a un proceso de habilitación urbana con fines industriales, contenida en el artículo 9 de la Ordenanza 836, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. La razón es que, en ejercicio de las funciones encomendadas al Indecopi en materia de eliminación de barreras burocráticas por el Decreto Legislativo 1256 (analizar la legalidad y razonabilidad de las barreras burocráticas que afecten el acceso y/o permanencia de

los agentes económicos en el mercado y/o contravengan las normas de simplificación administrativa) se ha verificado que al determinar el porcentaje de los aportes reglamentarios para parques zonales en los procesos de habilitación urbana de uso industrial, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Lurín desconocieron lo previsto en la Norma TH.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, norma técnica que dispone que dicho porcentaje será del uno por ciento (1%). En consecuencia, la barrera burocrática denunciada contraviene lo dispuesto en los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA; así como los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas que obligan a las municipalidades provinciales a ejercer sus competencias respetando el principio de unidad en los procesos de habilitación urbana y observando lo dispuesto en las normas técnicas sobre la materia. Lo señalado en el presente pronunciamiento no implica - en modo alguno ­ que los agentes económicos no deban efectuar o ceder el aporte reglamentario por concepto de "Parques Zonales ­ Servicios de Parques de Lima", sino que dicho aporte debe ser del 1% del valor del predio y no del 5%, conforme se encuentra establecido en la normativa nacional. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1711929-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Dejan sin efecto designaciones, designan fedataria y aprueban relación actualizada de fedatarios del OSCE
RESOLUCIÓN Nº 188-2018-OSCE/SGE Jesús María, 9 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 302-2018/UREH de fecha 25 de setiembre de 2018, el Memorando Nº 789-2018/UREH de fecha 11 de octubre de 2018, el Memorando N° 841-2018/ URH de fecha 29 de octubre de 2018, el Memorando N° 340-2018/UAUS de fecha 31 de octubre de 2018, el Informe Nº 311-2018/OAJ de fecha 09 de noviembre de 2018; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225 y sus modificatorias, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017/ JUS, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, en el mencionado artículo, también se precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el

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