Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 14 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención, que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento, son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil. 3. A pesar de esta afirmación, en la citada resolución se realizó una precisión con relación a la aplicación de dichos artículos, teniendo en cuenta la naturaleza especialísima del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, al ser este único en su orden, los miembros que lo conforman, a diferencia de los magistrados que integran los diferentes órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados del Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere. 4. Por ello, y ante el pedido formulado por el magistrado, debe recordarse, en primer lugar, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas. 5. Ante ello y reafirmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento, este órgano colegiado desestima el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Raúl Chanamé Orbe Respecto de la regulación normativa referida a la solicitud de inscripción de lista de candidatos 6. La participación ciudadana en asuntos públicos, la cual se encuentra estipulada en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú: "los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [...]". 7. El artículo 35 de la misma norma a la letra dice: "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica [...]". 8. El artículo 24 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales en su numeral 24.1, literal a, señala que: "La lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo los candidatos a regidores [...]". 9. La improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se encuentra detallada en el artículo 29 del Reglamento: "El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen [...]". Análisis del caso concreto 10. Respecto a la presentación de la lista de candidatos, la recurrente reconoce haber incurrido en error al haber ingresado una relación de postulantes en el que se consignan para regidoras a Doris Marisa Solórzano Quispe y Ana Lucía Ortiz Munayco, quienes no aparecen en las listas proclamadas en elecciones internas,

explicando que se trató de la renuncia inesperada de dos de las postulantes a esos cargos, razón por la cual se presentó esa lista, a fin de no vulnerar el derecho de los otros candidatos. 11. Sin embargo, al no existir ninguna justificación escrita o documental que acredite lo mencionado respecto a que dos candidatas de la lista preliminar renunciaron de manera repentina, razón por la cual decidieron reemplazar ese espacio por dos ciudadanas, no acreditándose, de manera fehaciente, que ellas hayan quedado como accesitarias en las elecciones de candidaturas, pues de la documentación que se adjuntan no aparecen sus nombres ni apellidos, tampoco su documento de identidad, con lo que se desvirtúa el argumento de esta organización apelante en cuanto a que se trataba de miembros accesitarios del partido político. 12. Finalmente, en referencia a los documentos que se adjuntan a este recurso impugnatorio, este órgano colegiado no emitirá ningún pronunciamiento toda vez que el apelante en la parte expositiva no ha indicado de manera clara y expresa la pertinencia y utilidad de los mismos. 13. Por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Chanamé Orbe, magistrado titular, y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Armando Luján Vidal, personero legal titular de la organización política Perú Libertario y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00398-2018-CALL/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Municipal Provincial del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711867-2

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano como alcalde para el Concejo Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1621-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022245 PACHANGARA - OYÓN - LIMA JEE HUAURA (ERM.2018003027) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

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