Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 14 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Equidad. Asimismo, respecto a las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad el artículo 60 señala "a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia (...). f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades (...)". Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, modifica varios artículos del Código Penal entre ellos el artículo 153 referido a la Trata de Personas y que producto de la modificación efectuada por la Ley Nº 30251, contiene el siguiente texto: "Trata de Personas. 1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. 2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o practicas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación. (...)". Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-JUS se aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación, señalándose en su artículo 5 que: "Corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar las iniciativas necesarias, en concordancia con la presente Política Nacional, para controlar y reducir el fenómeno de la trata de personas y sus formas de explotación. (...)" Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2016IN se aprueba el Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes ­ Ley Nº 28950, estableciendo en su artículo 22 que: "Los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de manera coordinada con los sectores competentes. Tiene las siguientes funciones: a) Contribuir con la identificación de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar los programas e inversiones preventivas. b) Fortalecer e Implementar desde los Gobiernos Regionales, Redes y Comisiones de lucha contra la Trata de Personas. c) Promover el acceso de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, a servicios sociales que brinda el Estado, con énfasis en la educación, la salud y las oportunidades laborales. d) Implementar Redes y Comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. e) Implementar planes regionales y locales contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, que aborden la problemática a nivel regional o local, alineados a las políticas y a los Planes de Desarrollo Regional y Local, respectivamente". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2013CR/GOB.REG.TACNA se aprobó: "CONSTITUIR la RED REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES DE LA REGIÓN TACNA" el cual tendrá como objetivo principal difundir, sensibilizar, informar, prevenir, educar y formular las alternativas de solución para erradicar la Trata de Personas en sus modalidades más comunes como explotación sexual y laboral, que afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes. Que, mediante Oficio Nº 171-2018-ORAJ-GGR/GOB. REG.TANCA de fecha 30 de enero de 2018 emitido por la Gerencia General del Gobierno Regional de Tacna se solicita al Consejo Regional de Tacna la aprobación del Plan Regional contra la Trata de Personas 2018 ­ 2021, para lo cual adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Oficio Nº 089-2018-SGPLAT-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de fecha 22 de enero de 2018 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 0204-2018-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de enero de 2018 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2018-CR-CODS de fecha 28 de marzo de 2018, sobre: "APROBACIÓN DEL PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2018 - 2021", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de abril de 2018. Que, teniendo en cuenta la normatividad antes indicada así como los informes favorables referidos al "Plan Regional Contra la Trata de Personas 2018 ­ 2021", corresponde su aprobación mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 2018 - 2021, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social y a la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes Tacna, la implementación del Plan Regional contra la Trata de Personas de Tacna 2018 - 2021. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de abril de del año dos mil dieciocho. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 de junio de 2018. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1711346-2

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