Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 14 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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d) En lo referente al candidato Marcelino Humberto Felipa Sebastián, con el certificado registral de RENIEC se comprueba que desde el 2001 domicilia en la circunscripción de Ventanilla, lo que es corroborado con el DNI Nº 07321926 y la declaración jurada de domicilio expedido al amparo de la Ley Nº 27444. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER), además del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones regionales, aprobado mediante Resolución Nº 0083-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento). Con relación al cumplimiento del requisito del domicilio 2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 13, numeral 2, de la LER, concordado con el literal c del artículo 22 del Reglamento, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos regionales, domiciliar en la circunscripción en la postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 19 de junio de 2018. 3. Asimismo; el artículo 26, numeral 26.11, del Reglamento, regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio de los candidatos en la circunscripción, establece lo siguiente: Artículo 26.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos: 26.11En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. 4. Lo que se pretende, objetivamente, con la exigencia del domicilio, es que el candidato tenga conocimiento, cercano y reciente, de la realidad política, económica, social, ambiental y cultural de la circunscripción por la cual postula, o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de los derechos subjetivos del ciudadano que pretende ser candidato, lo que le generará un legítimo interés en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestión de las autoridades, así como el contexto de la localidad. Análisis del caso concreto 5. Este tribunal electoral considera necesario precisar que, se le otorga valor probatorio preferente

al Certificado de inscripción, documento emitido por la Reniec presentado por los candidatos en el escrito de subsanación de fecha 14 de julio del año en curso, para acreditar los dos años de domicilio. Sin embargo, en el presente caso, los documentos de los candidatos para consejeros para el Gobierno Regional del Callao, Daniela del Carmen Pacheco Hernández; Caridad Etelvina Agüero Villegas, y Marcelino Humberto Felipa Sebastián, figuran con fecha de emisión el 03/10/2017 en Callao, el 27/10/2016 en La Perla, y el 30/11/2017 en Ventanilla, respectivamente por lo que no acreditarían el tiempo de domicilio requerido. 6. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, corresponde verificar la información contenida en los padrones electorales de los trimestres que a continuación se detallan: 10/06/2015; 10/12/2015; 10/03/2016; 10/06/2016; 10/09/2016; 10/12/2016; 10/03/2017; 10/06/2017; 10/09/2017; 10/12/2017; 10/03/2018 y 10/06/2018; donde se aprecia que los referidos ciudadanos han tenido como domicilio continuo, por más de dos años, los distritos del Callao, La Perla y Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao respectivamente, no registrando cambio de domicilio a una ubicación geográfica distinta, por tanto, sí cumplen con el requisito exigido en el artículo 13, numeral 2, de la LER, concordado con el artículo 22 literal c del Reglamento, 7. Estando a lo señalado, se debe estimar el recurso de apelación presentado y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política y en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 411-2018-JEE-CALL/JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Especial del Callao que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Daniela del Carmen Pacheco Hernández, Caridad Etelvina Agüero Villegas, y Marcelino Humberto Felipa Sebastián, candidatos a consejeros para el Gobierno Regional del Callao, presentada por la citada organización política; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711867-10

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 1640-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022500

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