Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 14 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Abundio Santos Huamán Cortijo, ha participado en el Proceso de Gestión de la Captura y Esquila del II Chaccu de Vicuña de la Comunidad Campesina de Chavín, la misma que se llevó a cabo, el 8 de noviembre de 2015. 7. Cabe mencionar que, respecto de los contratos de alquiler adjuntados, estos no permiten acreditar la continuidad del domicilio en el distrito de Chavín, únicamente pueden constatar un hecho concreto y específico como lo sería el arrendamiento; máxime si se tiene en consideración, que estos, tienen fecha de legalización notarial, el 6 de julio de 2018. En ese sentido, dichos documentos no podrían recaer sobre hechos pretéritos, puesto que ello merecería un procedimiento previo de investigación y recopilación de medios probatorios que permitan, precisamente, constatar la veracidad de los hechos pasados que una autoridad de alcance local certifica, procedimiento que, en todo caso, debería constar documentadamente en la solicitud de inscripción de lista de candidatos o en etapa de subsanación, lo que no ocurre en el presente caso. 8. Asimismo, en relación a las constancias de faena comunal anexadas, es necesario precisar que estos no son documentos que permitan acreditar el domicilio de manera continua en el distrito de Chavín, ni mucho menos la pluralidad de domicilios que se hace referencia en el artículo 35 del Código Civil; cuanto más, si se tiene en consideración que dichas constancias solo permiten acreditar las faenas realizadas por Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo, en el año 2015 y si de la verificación de la ficha de inscripción del candidato, en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se cotejó que este registró como domicilio el ubicado en caserío de Pampachacra, distrito de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, máxime, si su Documento Nacional de Identidad (DNI) fue expedido recién con fecha 22 de abril de 2017. 9. En ese sentido, al haberse verificado, que la organización política, no subsanó las omisiones advertidas respecto de Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo, candidato a regidor, para el Concejo Distrital de Chavín, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Oscar Javier Vilcamiza Enrique, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00252-2018-JEE-CHIN/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gidel Abundio Santos Huamán Cortijo, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711867-11

Revocan resolución que declaró improcedente candidaturas a regidores para el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 1641-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022510 RÍO GRANDE - PALPA - ICA JEE ICA (ERM.2018017631) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dalia Eneida Aguado Muñoz, personera legal titular del partido político Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00672-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que, en su artículo primero, declaró improcedente las candidaturas de Miguel Jesús Hernández Ccaccya y Rosaly Paola Changa Patiño, candidatos a regidores, para el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Dalia Eneida Aguado Muñoz, personera legal titular del partido político Perú Libertario, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica. Mediante la Resolución Nº 00252-2018-JEE-ICA0/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) calificó la solicitud de inscripción de candidatos y resolvió, en su artículo primero, declarar inadmisible la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Grande; ante ello, le concedió el plazo de dos (2) días calendario a efecto de que subsane las observaciones respecto a la ausencia del Acta de Elecciones Internas, presentación del Plan de Gobierno y soporte digital. Del mismo modo, se subsane respecto a la acreditación de domicilio continuo por dos años (2) en la circunscripción de Miguel Jesús Hernández Ccaccya, Huber Javier Condori Anyosa y Rosaly Paola Changa Patiño. Así, mediante la Resolución Nº 00672-2018-JEEICA0/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar improcedente las candidaturas de Miguel Jesús Hernández Ccaccya y Rosaly Paola Changa Patiño, por no haber acreditado fehacientemente el domicilio continuo en el distrito de Río Grande. Con fecha 25 de julio de 2018, la referida personera legal titular interpuso el recurso de apelación en contra del artículo primero de la Resolución Nº 00672-2018-JEEICA0/JNE, bajo el argumento de que Miguel Jesús Hernández Ccaccya sí reside en Río Grande, lo que demuestra con su DNI, con fecha de emisión 26 de setiembre de 2009. Por otro lado, expone que Rosaly Paola Changa Patiño recién el 2017 cumplió la mayoría de edad y siempre ha vivido en Río Grande. Mediante la Resolución Nº 00702-2018-JEE-ICA0/ JNE, de fecha 25 de julio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación presentado por la personera legal titular contra la Resolución Nº 00672-2018-JEE-ICA0/ JNE, y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien

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