Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711867-13

Con fecha 26 de julio de 2018, el personero legal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00341-2018-JEE-URUB/JNE, alegando que el mencionado candidato, ejerce la docencia en el cargo de director de la Institución Educativa Coquimbo; asimismo, señala que no es necesario que el referido candidato presente la licencia debido a que se desempeña como docente. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral. 2. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 3. Asimismo, el artículo sexto de la Resolución Nº 00802018-JNE, que aprobó la Regulación Sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que Participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dispone que las licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente, siendo esta concedida con eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018. 4. En el mismo sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deban cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. 5. El artículo 29, numeral 29.2, literal e del Reglamento, establece que: "Respecto a la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable: Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM". Análisis del caso concreto 6. Ante el pronunciamiento del JEE sobre la declaratoria de improcedencia de la inscripción del candidato a regidor, Guido Chávez Echarri, para conformar el Concejo Distrital de Ocobamba, el recurrente señala que al candidato no se le puede exigir el cumplimiento de presentación de licencia sin goce de haber, debido a que ejerce el cargo de director y se desempeña, a su vez, como docente. 7. Sobre el particular, se verifica en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, que el ciudadano Guido Chávez Echarri, declara que su ocupación es la de director y que el servicio lo brinda ante la institución Educativa Coquimbo, y que mediante escrito de subsanación, de fecha 3 de julio de 2018, presentó un talonario en el que solicita licencia sin goce de haber para participar en las Elecciones Municipales, con fecha de recepción de la UGEL La Convención, 2 de julio de 2018. 8. Al respecto, se debe precisar que este Supremo Tribunal Electoral, ha hecho la distinción entre "ser docente" y "ejercer función docente"; es así, que en el cuarto y quinto considerando de la Resolución Nº 9212014-JNE, se señaló lo siguiente: [...] 4. En tal sentido, por ejercicio de función docente debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. Ahora bien, por otra parte se encuentra la actividad administrativa realizada por docentes,

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1646-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022564 OCOBAMBA - LA CONVENCIÓN - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018005304) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Solís Cruz, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agro, en contra de la Resolución Nº 00341-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Guido Chávez Echarri, para el Concejo Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00088-2018-JEE-URUB/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocobamba, concediéndole el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones, debido a que los candidatos no habían presentado las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado, ni con personas naturales, y respecto al candidato Guido Chávez Echarri, porque no adjuntó el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber por ser trabajador del sector público, entre otros. Con fecha 3 de julio de 2018, el personero legal titular presentó un escrito de subsanación con relación a las observaciones advertidas en la resolución precitada, adjuntando un talonario desglosable del formulario único de trámite, con fecha de recepción 2 de julio de 2018. Al respecto, mediante Resolución Nº 00341-2018-JEEURUB/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Guido Chávez Echarri, para el Concejo Distrital de Ocobamba, considerando que la organización política no presentó el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber y por el contrario solo presentó el talonario desglosable precitado.

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