Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de noviembre de 2018 /

El Peruano

no está incurso en el impedimento para postular previsto en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ruth Evelin Llanos Pañihuara, personera legal de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00450-2018-JEE-URUB/ JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Belzu Palomino Bautista, para la Municipalidad Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711867-9

Electoral Especial de Callao (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao; con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00252-2018-JEE-CALL/ JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE, resolvió declarar inadmisible la referida solicitud, y otorgó a dicha organización política el plazo de dos (2) días calendario, a efectos de subsanar las observaciones advertidas que se detallan a continuación: a) Subsanar la omisión en el caso de las declaraciones juradas simples suscritas por cada candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. b) Presentar documentación de fecha cierta ­ original o copia legalizada que acredite que el candidato a vicegobernador regional, Jorge Luis Siapo Moreno, se encuentra en situación de retiro, bajo apercibimiento de proceder a su exclusión de la fórmula presentada. c) Presentar documentos de fecha cierta ­ original o copia legalizada, que permitan acreditar dos (2) años continuos de domicilio o nacimiento en la circunscripción regional en la que se postulan los candidatos a Gobernador o Vicegobernador de la fórmula presentada, señores Lucas Julián Pio Rivera y Jorge Luis Siapo Moreno. d) Presentar documentos de fecha cierta ­ original o copia legalizada que permitan acreditar dos (2) años de domicilio en la circunscripción territorial a la cual postulan Jimmy Martin Moncada Flores, Daniela del Carmen Pacheco Hernández, Jacqueline Ivonne Baltierrez Moran, Elizabeth Noa Santillán Galarreta, Caridad Etelvina Agüero Villegas, Luigi Martin Mendoza Gonzales, Marcelino Humberto Felipa Sebastian. El 14 de julio de 2018, el personero legal de la organización política, Unión por el Perú, presentó el escrito de subsanación, a fin de levantar las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando los documentos sustentatorios requeridos en la resolución de inadmisibilidad. Mediante la Resolución Nº 00411-2018-JEE-CALL/ JNE, del 15 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Daniela del Carmen Pacheco Hernández, candidata a Consejera Regional Titular por el distrito del Callao, Caridad Etelvina Agüero Villegas, candidata a Consejero Regional Titular por el distrito de la Perla y Marcelino Humberto Felipa Sebastián, candidato a Consejero Regional Titular por el distrito de Ventanilla, quienes no acreditaron con documento de fecha cierta, en original o copia legalizada, el domicilio de dos años continuos hasta la fecha límite de presentación de la lista de candidatos (19 de junio de 2018). El 25 de julio de 2018, el personero legal de la organización política Unión por el Perú, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00411-2018-JEE-CALL/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) No se valoraron las pruebas ofrecidas por los candidatos afectados, toda vez que estas demuestran la permanencia por más de 2 años en la circunscripción territorial a la que postulan, pues analizando el certificado registral del Reniec, que es considerado como prueba documental oficial, contiene la fecha de inscripción con domicilio en el lugar indicado y no menciona alguna variante de domicilio. b) Respecto a la candidata Daniela del Carmen Pacheco Hernández, se adjuntó el original de su DNI Nº 41885145, con fecha de emisión el 15 de Agosto de 2001 y fecha de caducidad el 10 de agosto de 2007, del cual se infiere que ha vivido más de 2 años en la circunscripción del Callao, lo que también se puede corroborar con el certificado Registral del Reniec y la declaración jurada de domicilio, la misma que tiene valor probatorio. c) Respecto a la candidata Caridad Etelvina Agüero Villegas, presentó una declaración jurada de domicilio al amparo de la Ley Nº 27444, a la misma que se le debe dar un valor probatorio por su esencia y contenido, lo que es corroborado con el Certificado Registral del Reniec, la cual es la prueba documental oficial.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a consejeros para el Gobierno Regional del Callao
RESOLUCIÓN Nº 1639-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022499 CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018016467) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Silva Carrasco, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 411-2018-JEECALL/JNE, del 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Especial del Callao que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Daniela del Carmen Pacheco Hernández, Caridad Etelvina Agüero Villegas, y Marcelino Humberto Felipa Sebastián, candidatos a consejeros para el Gobierno Regional del Callao, presentada por la citada organización política; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Víctor Manuel Silva Carrasco, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó ante el Jurado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.