Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 14 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y Resolución Administrativa N° 2402013; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 1889-2017 que autorizaba el traslado temporal por un periodo de seis (06) meses de la agencia denominada "Piura". Artículo Segundo.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle:
Nombre Piura Tipo de Dirección actual Dirección nueva Distrito Provincia Departamento Oficina Agencia Calle Libertad N° 964 y Jr. Calle Tacna N° 697 Piura Lima s/n Piura Piura

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1710870-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Declaran de prioridad pública la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y aprueban la creación de la Instancia de Concertación Regional en la Región Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000010 Callao, 11 de octubre del 2018 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 11 de octubre del 2018; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de Ia Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, los literales 1 y 2 del artículo 2º, establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su artículo 8º establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Inclusión, referido a que el Gobierno Regional desarrolla políticas que buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminación; así como establece "la equidad como componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional";

Que, la precitada ley señala en su artículo 60º como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, inciso "a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales", inciso "c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual", inciso "f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades" e inciso "h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños/as, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad"; Que, con fecha 23 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, estableciéndose que los Gobiernos Regionales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, de fecha de publicación 24 de mayo de 2018, se aprueba el "Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021" el cual incluye cinco ejes y lineamientos prioritarios de gobierno al 2021, cuya aplicación es inmediata para todas las entidades del poder ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias; disponiéndose como eje "4.Desarrollo Social y bienestar de la población" y el lineamiento "4.6. Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia"; Que, el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, esta conformado instancias de los tres niveles de gobierno e integrada por los máximos titulares institucionales, cuyos objetivos son: a. Implementar un sistema de atención integral, de calidad, articulado y oportuno que permita la detección de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, el cese de las diversas manifestaciones de violencia, brindar a las víctimas protección efectiva y apoyo necesario para hacer posible su recuperación; y sancionar a las personas agresoras e involucrarlas en procesos de reeducación; b. Desarrollar acciones orientadas a cambiar los patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Adoptando todas las medidas necesarias para lograr una sociedad igualitaria, garantizando el respeto a la dignidad humana y al derecho a una vida libre de violencia, removiéndose los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad; c. Hacer seguimiento y monitoreo de las

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