Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 14 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. (2) Las y los representantes titulares de la Instancia Regional de Concertación de la Región Callao designan un/a representante alterno/a que deberá recaer en un/a funcionario/a de alto nivel, acreditados/as oficialmente ante la Presidencia, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. En función de los objetivos y avances la presente Instancia de Concertación Regional en adelante podrá incorporar representantes de otras entidades públicas, privadas y sociedad civil, convocar en calidad de integrantes, invitados/as, asesores/as, consultores/as de instituciones de diversa índole. La formulación de su reglamento de funcionamiento, así como la propuesta de Plan de Trabajo Anual será formulada y aprobada por la Asamblea de la Instancia Regional de Concertación La instalación de la Instancia Regional de Concertación se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la ordenanza regional, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- REGLAMENTAR las funciones de la Instancia de Concertación Regional: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes programas o proyectos regionales. 4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional. 6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito regional en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. 7. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. 8. Aprobar su reglamento interno. Artículo Quinto.- CONDUCIR la Instancia Regional de Concertación bajo los principios de especialización, intersectorialidad, participación ciudadana, interés superior del niño, niña y adolescente y de territorialidad; cuyas intervenciones son parte fundamental de las políticas de igualdad de género y como tal ejerce vinculación y coordinación con el Consejo Regional de Igualdad de Género de la Region Callao- CORIG Callao. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 000024 de fecha 20 de diciembre de 2011 "Disponen medidas prioritarias para la atención de la violencia familiar y sexual en la Provincia Constitucional del Callao" y de cualquier otra norma regional que contravenga la presente disposición. Artículo Séptimo.- ASUMIR los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ordenanza con cargo al presupuesto institucional de cada entidad integrante de la Instancia Regional de Concertación y de los que se sumen a ella.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano. Artículo Undécimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1711490-1

Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisionales de la Dirección Regional de Salud del Callao, de tres Direcciones de Redes de Salud, del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y de los Hospitales San José y Ventanilla
ORDENANZA REGIONAL Nº 000012 Callao, 31 de octubre de 2018 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 31 de Octubre de 2018; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Gobierno Nacional con fecha 07 de Diciembre del 2017, ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley Nº 30693 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018" en cuyo Artículo 8, numeral 8.1 literal g), autoriza el nombramiento de hasta el 20% (veinte por ciento) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS, definidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304 ­ 2015 ­ SERVIR ­ PE se aprobó la Directiva Nº 002 ­ 2015 ­ SERVIR / GDSRH, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057 ­ 2016 ­ SERVIR ­ PE, el cual resuelve: Artículo 1.- Formalizar la aprobación de las siguientes modificaciones de la Directiva Nº 002 ­ 2015 ­ SERVIR / GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", así mismo que de acuerdo al numeral 1.2 del Anexo Nº 4 de la directiva en mención, indica que,

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